Resolución nº 199-2019/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente42-2019/CPC-INDECOPI-TAC

RESOLUCIÓN FINAL N.º 0199-2019/INDECOPI-TAC

PROCEDENCIA : TACNA

DENUNCIANTES : JUANA CALISAYA TORRES

MARIA CARBAJAL DE CALLATA LIDIA MARISOL CONTRERAS FLORES DENUNCIADOS : PRO MUJER INC.

MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
CONCLUSIÓN ANTICIPADA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

Resumen: La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, en el procedimiento seguido por las señoras Juana Calisaya Torres y María Carbajal de Callata contra Pro Mujer INC., ha resuelto la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador, en mérito al acuerdo conciliatorio arribado con fecha 9 de octubre de 2019.

Asimismo, ha resuelto declarar infundado el procedimiento seguido por la señora Lidia Marisol Contreras Flores, en contra de Pro Mujer INC., por presunta infracción a lo establecido en los artículos 19° y 56.1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Tacna, 20 de diciembre de 2019.

I. Antecedentes

  1. El 05 de agosto de 2019 las señoras Juana Calisaya Torres1, María Carbajal de Callata2, Lidia Marisol Contreras Flores3 (en adelante, las denunciantes) interpusieron una denuncia en contra de Pro Mujer INC.4 (en lo posterior, Pro Mujer), por presunta infracción de la Ley 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor (en lo sucesivo, el Código).

  2. El 05 de setiembre de 2019, mediante la resolución n.° 1, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Tacna (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia; imputó cargos en contra de Pro Mujer, requirió información a la denunciada y citó a las partes a una audiencia de conciliación.

  3. Con fecha 9 de octubre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de conciliación (acuerdo), con presencia de las señoras Juana Calisaya Torres, María Carbajal de Callata y la representante de Pro Mujer.

  4. Mediante resolución n.° 2 emitida por la Secretaría Técnica con fecha 11 de octubre de 2019, se resolvió tener por apersonada a Pro Mujer; tener por formulados sus descargos; tener por absuelto el requerimiento de información

    [1] 1 JUANA CALISAYA TORRES, identificada con DNI N° 43006966

    [2] 2 MARÍA CARBAJAL DE CALLATA, identificada con DNI N° 01848803

    [3] 3 LIDIA MARISOL CONTRERAS FLORES, identificada con DNI N° 01889279

    [4] 4 PRO MUJER INC. identificada con RUC N° 20405708290

    contenido en la resolución n° 01; incorporar el acta de conciliación (acuerdo) suscrita con fecha 09 de octubre de 2019; así como informar a las partes que el expediente sería puesto a conocimiento de la Comisión.

    II. Cuestión previa: Sobre los efectos de la conciliación en el Procedimiento Ordinario de Protección al Consumidor

  5. La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de controversias, mediante el cual —con la intervención de un tercero neutral—, las partes resuelven el conflicto suscitado y arriban a un acuerdo satisfactorio.

  6. El objetivo de citar a las partes a una audiencia de conciliación es promover que el consumidor y el proveedor tengan la oportunidad de arribar a un acuerdo que satisfaga las pretensiones de ambos y ponga fin a la controversia suscitada. En estos casos, la autoridad presume la buena fe y voluntad de cumplimiento de los intervinientes.

  7. En los procedimientos administrativos en materia de consumo, el artículo 107-A del Código establece que, en cualquier estado e instancia del procedimiento, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada, entre otros supuestos, cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma5.

  8. Según el acta de audiencia de conciliación celebrada el 09 de octubre de 2019, las señoras Juana Calisaya Torres y María Carbajal de Callata llegaron a un acuerdo conciliatorio con Pro Mujer, a efectos de solucionar la controversia materia del procedimiento. En ese sentido, Pro Mujer se comprometió a condonar las sumas adeudadas no reconocidas por las señoras Juana Calisaya Torres y María Carbajal de Callata; haciendo extensivo el acuerdo a la señora Lidia Marisol Contreras Flores quien no asistió a la diligencia, y debía apersonarse a la ciudad de Tacna a fin de perfeccionar el acuerdo.

  9. Este Colegiado ve necesario precisar que, el legislador también ha previsto el supuesto en el que, si a través de una denuncia de parte, la autoridad administrativa toma conocimiento que se estuviera afectando los intereses de

    5 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010 y modificada por Decreto

    Legislativo 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

    Artículo 107-A.- Formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte En cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada en los siguientes supuestos:
    1. Cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.
    2. Cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma.

    Cualquiera de las partes podrá acreditar ante el órgano resolutivo la solución de la controversia, para que la autoridad declare la conclusión anticipada del procedimiento. El procedimiento continuará respecto de aquellos denunciados o pretensiones no comprendidos en dicha conclusión anticipada.

    La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción...

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