Resolución nº 2635-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente691-2019/CC1

Lima, 6 de diciembre de 2019

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2019, el señor Román denunció a Pacífico y al Banco por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) Contrató el Seguro de Desgravamen con Póliza N° 42378 (en adelante, Seguro
    de Desgravamen) asociado al Crédito Hipotecario Mancomunado N° 100-193-4414863 (en adelante, crédito) contratado con el Banco, consignando como asegurada a su cónyuge, la señora Yasmini Noemí Ayllón
    Campos (en adelante, señora Ayllón).

    (ii) El 11 de abril de 2018, la señora Ayllón falleció a consecuencia de Shock séptico ocasionado por la aplicación inadecuada de una bolsa de nutrición parental en el Hospital Guillermo Almenara Irigoyen (en adelante, Hospital Almenara), lo cual calificaba como una negligencia médica, por lo que solicitó, a través del Banco, la cobertura del seguro contratado.

    (iii) Mediante carta del 8 de mayo de 2019, el Banco le remitió la Carta del 1 de mayo de 2019, emitida por Pacífico, a través de la cual se negó el otorgamiento de la cobertura del Seguro de Desgravamen, señalando que la señora Ayllón padecía de Pseudomixoma Peritoneal2 recurrente diagnosticado en 2011 y que

    [1] 1 Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de setiembre del 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010, modificado por Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

    [2] 2 El pseudomixoma peritoneal (PMP) es una rara enfermedad en que hay la presencia de mucina (un tipo de moco) en la cavidad abdominal (peritoneal). La causa más común de PMP es el cáncer de apéndice (pero hay varios tipos de tumores, incluidos los tumores no cancerosos, que pueden causar PMP). A medida que el tumor dentro del apéndice crece se acumula mucosidad y el apéndice crece se acumula mucosidad y el apéndice se rompe. Las células productoras de moco quedan en el peritoneo y continúan proliferando y produciendo moco. La acumulación progresiva de grandes cantidades de líquido mucinoso llena gradualmente la cavidad peritoneal, dando como resultado la apariencia característica de “jalea en el vientre”.

    Las señales y los síntomas pueden incluir un aumento en el tamaño abdominal e hinchazón; hernia inguinal (en hombres); una masa ovárica, que se siente durante un examen pélvico de rutina (en mujeres); dolor o incomodidad en el abdomen; y/o apendicitis. El tratamiento depende de la causa subyacente de la enfermedad, de la localización del tumor, de si el tumor original es maligno o benigno, y el grado de propagación. Una combinación de cirugía citorreductora y quimioterapia intraperitoneal hipertérmica muchas veces es el tratamiento más exitoso.

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    esta enfermedad fue la causante de su fallecimiento, calificando como una preexistencia.

    (iv) Las preexistencias se encontraban contempladas como causas de exclusión de la cobertura del Seguro de Desgravamen.

  2. El señor Román solicitó, en calidad de medida correctiva, que Pacífico cumpla con otorgar la cobertura del Seguro de Desgravamen por el fallecimiento de la señora Ayllón.

  3. Mediante Resolución N° 1 del 17 de junio de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Román contra Pacífico y el Banco, tal como se observa a continuación:

    “(…)

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 30 de mayo de 2019, interpuesta por el señor Marco Antonio Román Márquez contra Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y Banco de Crédito del Perú S.A. por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que la compañía aseguradora y la entidad bancaria se habrían negado injustificadamente a otorgarle al denunciante la cobertura del seguro de desgravamen (Póliza N° 42378) por el fallecimiento de su cónyuge la señora Yasmini Noemi Ayllón Campos, considerando indebidamente una enfermedad preexistente y no la negligencia médica ocurrida.
    (…)”

  4. El 25 y el 26 de junio de 2019, Pacífico y el Banco presentaron escritos, respectivamente, a través de los cuales solicitaron que se les otorgue una prórroga del plazo para la presentación de sus descargos, solicitudes que fueron atendidas mediante la Resolución N° 2 del 11 de julio de 2019.

  5. El 23 de julio de 2019, el Banco presentó su escrito de descargos, a través del cual expuso lo siguiente:

    (i) No contaba con legitimidad para obrar pasiva respecto del extremo imputado como consecuencia de la denuncia interpuesta por el señor Román, debido a que no existía correspondencia en la relación de consumo entre el consumidor y el proveedor, en la medida que no brinda la cobertura del seguro.

    (ii) Luego que Pacífico evaluó la solicitud de cobertura del señor Román, indicó que era improcedente, debido a la configuración de una causal de exclusión.

    Causa

    La causa exacta de pseudomixoma peritoneal (PMP) es actualmente desconocida. No se han identificado factores genéticos o ambientales específicos que causen PMP. Varios tipos de tumores pueden causar PMP, y no se sabe por qué algunos tumores causan PMP y otros no. Los tumores del apéndice son los tumores primarios más comunes asociados con PMP, pero también se han referido tumores de ovario, colon, estómago, páncreas (…).

    En general, se cree que cuando el apéndice se rompe las células de un tumor mucinoso del apéndice se diseminan hacia la cavidad abdominal y se adhieren al peritoneo y a otros órganos del abdomen. Tumores mucinosos de otros órganos también llevan al mismo proceso. (…)

    Ver: https://rarediseases.info.nih.gov/espanol/13458/pseudomixoma-peritoneal. Consultada a través de MedlinePlus, Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos, a las 11:00 horas del 22 de noviembre de 2019.

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  6. El señor Román se presentó a la audiencia de conciliación programada para el 25 de julio de 2019; sin embargo, el Banco y Pacífico no acudieron, por lo que no fue posible arribar a un acuerdo conciliatorio.

  7. El 26 de julio de 2019, Pacífico presentó su escrito de descargos, a través del cual expuso lo siguiente:

    (i) De la revisión del Certificado del Seguro de Desgravamen, el cual se encontraba suscrito por el señor Román, se verificó la indicación expresa de que las enfermedades o dolencias preexistentes a la fecha de afiliación del seguro o las enfermedades congénitas eran causal de exclusión de la cobertura.

    (ii) El señor Román, en su calidad de asegurado, tenía pleno conocimiento de las exclusiones de la póliza, lo cual quedó demostrado con la firma del Certificado del Seguro de Desgravamen.

    (iii) El fallecimiento de la señora Ayllón fue generado por Shock Séptico y Pseudomixoma, siendo que esta última enfermedad era padecida por la asegurada desde hace ocho (8) años previos a la defunción.

  8. El 5 de agosto de 2019, la Secretaría Técnica emitió la Resolución N° 3, a través de la cual declaró rebelde a Pacífico, debido a que presentó sus descargos en forma extemporánea.

  9. El 12 de agosto de 2019, el señor Román presentó un escrito, a través del cual ratificó los argumentos expuestos anteriormente e indicó lo siguiente:

    (i) Cuando se mencionó a la enfermedad en servicio (Pseudomixoma), se hizo referencia al motivo por el cual se encontraba internada la señora Ayllón. Asimismo, cuando se mencionó al Shock séptico, se hizo referencia al origen de la causa del fallecimiento de esta.

    (ii) El Shock séptico podía producirse por un mal funcionamiento del corazón, por la pérdida de líquidos corporales o por una infección grave, constituyéndose en sus principales síntomas, la respiración rápida y palpitaciones por aumento de la frecuencia cardiaca.

    (iii) El Banco y Pacífico aseguraron que el historial clínico de la señora Ayllón no evidenciaba complicaciones por negligencia, lo cual era falso, puesto que de la hoja de anotación del 30 y del 31 de marzo de 2018, así como del 1 de abril de 2018, se verificaron las anotaciones siguientes: “La paciente no refiere molestia”; “Suspende NPT” y “Paciente con leve taquicardia”.

    (iv) En la Hoja de Evolución Médica y Tratamiento correspondiente al 31 de marzo y al 1 de abril de 2018, se consignó que la paciente refirió sentirse mejor y, posteriormente, que sentía palpitaciones, agitación y requería evaluación por cardiología de emergencia.

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    (v) En la Hoja de Balance Hídrico por ingreso y pérdida de líquidos corporales, se consignaron balances de +226 el 30 de marzo de 2018, de -82 el 31 de marzo de 2018 y +322 el 1 de abril de 2018.

    (vi) En ese sentido, existía evidencia de complicaciones en la salud de la señora Ayllón; sin embargo, como en un erróneo intento de encubrir la negligencia cometida, le entregaron una carta original del 9 de abril de 2018, documento que no entrega ninguna institución.

    (vii) El diagnóstico de la señora Ayllón era el de un cuadro incipiente de Pseudomixoma benigno, no pudiendo presagiar que dicho diagnóstico cambiaría con el paso del tiempo, existiendo casos que sustentaban su afirmación.

    (viii) Le extrañaba que Pacífico no hubiera solicitado un examen médico y una declaración jurada para aceptar sus firmas, como lo hicieron otras compañías aseguradoras cuando adquirió el inmueble a través del Banco, lo cual constituía una responsabilidad que no le era atribuible.

    (ix) El Banco le seguía cobrando la deuda y el Seguro de Desgravamen, pese a tener conocimiento del fallecimiento de la señora Ayllón.

    (x) El fallecimiento de la señora Ayllón no fue consecuencia directa del cuadro de Pseudomixoma que esta padecía.

    ANÁLISIS

    Cuestiones previas

    (i) De la improcedencia de la denuncia por falta de legitimidad para obrar pasiva

  10. El artículo 108 del Código establece que se declarará la improcedencia de la denuncia, entre otros supuestos, cuando exista falta de legitimidad o interés para obrar3. De acuerdo a la doctrina procesal, un administrado...

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