Resolución nº 2628-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente833-2019/CC1

Lima, 6 de diciembre de 2019

ANTECEDENTES

1. El 6 de junio de 20191, la señora Sandoval denunció a Pandero por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

(i) El 9 de mayo de 2019, acudió al local de Pandero y fue atendida por los representantes Miguel Reyes Ascencio (en adelante, señor Reyes) y Rolando Quijaite Llacua (en adelante, el señor Quijaite), quienes le ofrecieron acceder al sistema de administración de fondos colectivos, dada su intención de adquirir un vehículo. En ese contexto, le indicaron que debía abonar el pago de la inscripción y la primera cuota, pero nunca le informaron que estaba prohibido entregar sumas de dinero o efectuar depósitos a favor de los trabajadores de dicha empresa.

(ii) En cambio, cuando indicó a los representantes que la atendieron que los montos de inscripción y de la primera cuota los tenía en su domicilio, el señor Reyes ofreció que el señor Quijaite la acompañe hasta su casa, donde a este último le hizo entrega del importe de S/ 1 070,00, toda vez que se comprometió en depositarlo en la cuenta de Pandero, a fin de cancelar la primera cuota que ascendía US$ 320,43.

(iii) El 10 de mayo de 2019, el señor Quijaite, le remitió una imagen del comprobante del depósito de US$ 320,43 en la cuenta de Pandero; no obstante, nunca le entregaron el documento original.

(iv) El 20 de mayo de 2019, pese a encontrarse hospitalizada, el señor Quijaite, de manera insistente, le requirió vía telefónica el pago de US$ 778,80, por concepto de inscripción, mediante depósito a su cuenta de ahorros personal, para que a su vez los abonara a la cuenta de Pandero, como ocurrió la primera vez.

(v) En base a la confianza obtenida, el mismo día, depositó S/ 2 450,00 en la cuenta de ahorros el señor Quijaite; siendo que treinta (30) minutos después, este le envió la imagen del comprobante que probaba que había efectuado el depósito de US$ 778,80 a favor de Pandero.

[1] 1 Mediante Memorándum N° 1820-2019/CC2, recibido el 26 de junio de 2019, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, remitió la presente denuncia a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1, en tanto este era competente por razón de la materia.

[2] 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010, modificado por el Decreto Legislativo N° 1308.

1

(vi) El 21 de mayo de 2019, el señor Reyes le comunicó que aún no realizaba el pago por concepto de inscripción, ante lo cual le reenvió el comprobante del depósito de US$ 778,80 efectuado por el señor Quijaite.

(vii) Minutos después, el señor Reyes le indicó que dicho comprobante era una copia del primer depósito y que se habían modificados la fecha, hora y monto; y, recién le informó que el señor Quijaite había dejado de trabajar en Pandero hace cinco
(5) días atrás.

(viii) Pandero no le informó, de manera oportuna, que el señor Quijaite ya no era su trabajador como forma de difusión para sus clientes; así como tampoco cumplió con realizar el depósito de los US$ 778,80 al fondo colectivo, pese a que se le confió dicho importe a su representante. Asimismo, el denunciado no le remitió copia del contrato y la grabación de voz.

2. La señora Sandoval solicitó, en calidad de medida correctiva, que Pandero cumpla con devolverle el importe total de US$ 1 099,23, por concepto de los aportes efectuados; así como la anulación de su contrato. Asimismo, solicitó el pago de las costas y los costos del procedimiento.

3. Mediante Resolución Nº 1 del 22 de julio de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia contra Pandero, imputándole las infracciones siguientes:

“(…)


(i) Presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° y a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría brindado información a la consumidora respecto a la prohibición de realizar pagos en efectivo a sus representantes de venta.

(ii) Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no le habría entregado a la consumidora la copia del contrato y la grabación de voz.

(iii) Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no le habría entregado a la consumidora el voucher original del depósito efectuado por el monto de US$ 320,43 (S/ 1...

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