Resolución nº 2624-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Diciembre de 2019
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1107-2019/CC1 |
Lima, 6 de diciembre de 2019
ANTECEDENTES
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Por escrito del 3 de enero de 2019, complementado con escrito del 12 de marzo de 20191
el señor Lalangui denunció a Maquisistema por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 28 junio de 2017, suscribió el Contrato de Administración de Fondos Colectivos N° 82658 con Maquisistema, respecto al programa S1 “Auto Pronto” para adquirir un vehículo; en virtud al cual, efectuó el pago de la cuota inicial y de la cuota adelantada por un total de US$ 874,11.
(ii) Maquisistema le ofreció facilidades de pago y la posibilidad de realizar un remate con el importe equivalente a veinte y cuatro (24) cuotas; por lo que efectuó el pago de sus cuotas mensuales ascendentes a una suma de US$ 265 23.
(iii) El 18 de setiembre de 2018, acudió a las instalaciones de Maquisistema a fin de efectuar un remate con el abono de un importe equivalente a ocho (08) cuotas. En dicha oportunidad, el personal del proveedor denunciado le informó que para acceder al remate y con ello lograr la adjudicación del bien, debía presentar un Aval; sin embargo, la referida información no le fue brindada.
(iv) El 14 de noviembre de 2018, remitió una carta notarial a Maquisistema, manifestando que no deseaba continuar con el contrato que suscribió y solicitando la devolución de los abonos realizados por concepto de pago de cuotas, ascendentes a una suma total de US$ 5 117,1; sin embargo, no fue atendido.
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El señor Lalangui solicitó que, en calidad de medida correctiva, se ordene a Maquisistema que cumpla con la devolución de los abonos efectuados por el importe total de US$ 5 117,11. Asimismo, solicitó el pago de los costos y costas.
[1] 1 Mediante Memorándum N° 2385-2019/CC1, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 remitió el expediente a este despacho, luego de declinar competencia mediante Resolución N° 1221-2019/CC1 del 10 de julio de 2019.
[2] 2 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2624-2019/CC1 DENUNCIANTE : JUAN LALANGUI JIMENEZ (SEÑOR LALANGUI) DENUNCIADO : EAFC MAQUISISTEMA S.A. (MAQUISISTEMA) MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDORM-CPC-05/01
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1107-2019/CC1
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Mediante Resolución N° 1 del 20 de setiembre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Lalangui contra Maquisistema, conforme a lo siguiente:
“(…)
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 20 de...
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