Resolución nº 195-2019/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente14-2019/CPC-INDECOPI-TAC

RESOLUCIÓN FINAL N.º 0195-2019/INDECOPI-TAC

PROCEDENCIA : TACNA

DENUNCIANTE : RAMOS TINOCO OBREGÓN

DENUNCIADA : LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. 1

MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
SANCIÓN

MEDIDA CORRECTIVA

ACTIVIDAD : SEGUROS DE VIDA

Resumen: La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Ramos Tinoco Obregón por infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor en contra de La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A.; en la medida que quedó acreditado que el citado proveedor habría denegado de manera injustificada la aplicación de la cobertura establecida en la Póliza del Seguro de Desgravamen
N.° 330677-0055295, ello a través de lo comunicado en carta N.° 037-2019-AG.PRINCIPAL/CMAC TACNA.

Sanción:

- Cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Tacna, 6 de diciembre de 2019

I. Antecedentes

  1. El 2 de abril de 2019, el señor Ramos Tinoco Obregón (en adelante, el señor Tinoco)2 formuló una denuncia contra La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A. (en lo sucesivo, La Positiva) por presunta infracción a la Ley 29571Código de Protección y Defensa del Consumidor (en lo posterior, el Código)3, en virtud de los hechos contenidos en su denuncia.

  2. El denunciante requirió como medida correctiva, se disponga ordenar a La Positiva con hacer efectiva la cobertura del seguro de desgravamen de la Póliza
    N.° 330677-0055295, así como solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. El 13 de mayo de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Tacna (en lo posterior, la Secretaría Técnica), a través de la Resolución n.° 1, requirió al denunciante la subsanación de su escrito de denuncia; es así que, el 20 de mayo de 2019, el señor Tinoco presentó un escrito cumpliendo con subsanar las omisiones advertidas.

  4. El 7 de junio de 2019, la Secretaría Técnica, mediante la Resolución N.° 2, admitió a trámite la denuncia y formuló la imputación de cargos en contra de La Positiva; asimismo, convocó a una audiencia de conciliación a las partes.

    1 LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., identificada con RUC N.° 20454073143.

    2 RAMOS TINOCO OBREGÓN, identificado con DNI N.° 00402660.

    3 Ver fojas 1 a 36 del expediente.

  5. El 21 de junio de 2019, La Positiva presentó un escrito vía correo electrónico –el cual fue subsanado en fecha 25 de junio de 2019- solicitando la ampliación del plazo para la presentación de sus descargos; dicha solicitud fue otorgada mediante la Resolución N.° 3 de fecha 8 de julio de 2019, teniendo por apersonada a La Positiva y por señalado su domicilio procesal.

  6. El 19 de julio de 2019, La Positiva presentó un escrito vía correo electrónico –el cual fue subsanado el 22 de julio de 2019- designando a la señorita Yesica Milagros Chanine Quispe como su representante en el marco del presente procedimiento.

  7. El 23 de julio de 2019, se llevó a cabo la audiencia de conciliación; sin embargo, el señor Tinoco inasistió.

  8. El 1 de agosto de 2019, La Positiva presentó un escrito vía correo electrónico –el cual fue subsanado el 5 de agosto de 2019- cumpliendo con efectuar sus descargos y con presentar la información solicitada. Así, el 23 de agosto de 2019, mediante la Resolución N.° 4, se agregó al expediente los escritos presentados por La Positiva, se incorporó al expediente el acta de audiencia de conciliación, se tuvo por formulados y agregados al expediente los descargos de La Positiva y por absuelto el requerimiento de información efectuado, se concedió un plazo al denunciante a fin que formule sus observaciones; así también, se informó a las partes del procedimiento que el expediente sería puesto a disposición de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) para su pronunciamiento y evaluación.

  9. El 3 de septiembre de 2019, el señor Tinoco presentó sus observaciones al escrito presentado por la denunciada; en ese sentido, el 30 de septiembre de 2019, por medio de la Resolución N.° 5, se rectificó el error material incurrido en la Resolución N.° 1, se agregó al expediente el escrito presentado por el señor Tinoco y se corrió traslado de éste a La Positiva.

  10. El 9 de octubre y 14 de noviembre de 2019, el señor Tinoco presentó mayores alegatos de defensa, así como medios probatorios.

  11. Finalmente, el 15 de noviembre de 2019, a través de la Resolución N.° 6, se agregaron al expediente los escritos presentados por el señor Tinoco y se informó nuevamente a las partes del procedimiento que el expediente sería puesto a disposición de la Comisión para su pronunciamiento y evaluación.

    II. Cuestiones en discusión

  12. Luego de estudiar el expediente, y conforme a los antecedentes expuestos, la Comisión considera que debe determinar lo siguiente:

    (i) Si La Positiva infringió lo dispuesto en el artículo 19 del Código.

    (ii) Si corresponde imponer medidas correctivas;

    (iii) Si corresponde el pago de costas y costos del procedimiento; y,

    (iv) La sanción a imponer, de comprobarse la responsabilidad de la administrada.

    13. Análisis

    3.1. Marco legal aplicable

  13. El artículo 18 del Código establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

  14. Asimismo, el artículo 19 del Código señala que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos, por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y estos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

  15. En ese contexto, el artículo 104 del Código señala que el proveedor es administrativamente responsable por la falta de idoneidad o calidad sobre un producto o servicio determinado y sólo será exonerado de esta responsabilidad si logra acreditar la existencia de una causa objetiva, justificada y no previsible que configure una desvinculación del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor, de hecho, determinante de un tercero o de la imprudencia del propio consumidor afectado.

    3.2. Aplicación al caso concreto

  16. En mérito a los hechos denunciados, la Secretaría Técnica imputó como
    presunto hecho infractor el siguiente:

    «(…)
    (i) La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A. no habría brindado un servicio idóneo al señor Ramos Tinoco Obregón, en tanto que habría denegado de manera injustificada la aplicación de la cobertura establecida en la Póliza del Seguro de Desgravamen N.° 330677-0055295, ello a través de lo comunicado en carta n.° 037-2019-AG.PRINCIPAL/CMAC TACNA, actuación que podría constituir una infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. (…)»

  17. A través de los escritos presentados en fecha 2 de abril, 20 de mayo, 3 y 14 de septiembre de 2019, el denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Que, fue operado de la rodilla izquierda en fecha 3 de diciembre de 2014, colocándosele una prótesis total.

    (ii) Que, fue operado por segunda vez el 17 de diciembre de 2014, sin embargo, dicha operación la desconoce la Positiva, negándose de manera injustificada a efectuar la cobertura establecida en la Póliza del Seguro de Desgravamen N.° 330677-0055295.

    (iii) Que, no obra en la póliza de seguro de desgravamen que la invalidez no puede darse a consecuencia de una enfermedad preexistente.

  18. La Positiva, a través de su escrito de descargos indicó lo siguiente:

    (i) Que, el 30 de octubre de 2012, el señor Tinoco adquirió un crédito de la Caja Tacna, por el monto de S/ 24,000.00, contratando además el seguro de desgravamen materia de denuncia y, como consecuencia de ello, suscribió la Póliza N.° 330677.

    (ii) Dentro de las condiciones del seguro contratado, se estableció expresamente que este cubría únicamente los supuestos de: muerte natural, muerte accidental e invalidez total y permanente por accidente o enfermedad.

    (iii) Que, dentro de las exclusiones del seguro, se estableció de manera clara y expresa que la póliza “no cubre los siniestros del prestatario a consecuencia de enfermedades, lesiones o defectos que se consideren preexistentes al inicio del seguro y que los mismos hayan sido de conocimiento del asegurado.”

    (iv) En tal sentido, en caso el denunciante no se encontrase dentro de los supuestos de cobertura establecidos en la póliza, o incurriese en alguna de las causales de exclusión de esta, La Positiva no se encontraba obligada a brindar cobertura alguna por tal seguro.

    (v) Así, de la revisión de las comunicaciones remitidas por el señor Tinoco, en fecha 1 de junio de 2015, 22 de junio de 2015, 5 de marzo de 2017 y 12 de marzo de 2019, es posible advertir que el denunciante informó a La Positiva que desde el 16 de junio de 1978 contó con una invalidez parcial (amputación pierna derecha), la misma que generó que el 3 de diciembre de 2014 tuviese una intervención quirúrgica; y que, posteriormente a ello, el 17 de diciembre de 2014, se le colocara una prótesis total en la rodilla izquierda, lo cual le habría ocasionado invalidez total y permanente, motivo por el cual solicita la cobertura del seguro de desgravamen contratado.

    (vi) Que, los documentos denominados Certificado de Discapacidad N.° 1490015 de fecha 17 de noviembre de 2015 y el Informe Médico N.° 146-SEQ-DC-GRATA-ESSALUD-15 de fecha 22 de mayo de 2015, consignan lo siguiente:

    Certificado de discapacidad: “Deficiencias: Amputación pierna derecha – accidente de transporte, prótesis rodilla izquierda – gonartrosis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR