Resolución nº 296-2019/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente610-2018/CC3

Lima, 29 de noviembre de 2019

I. ANTECEDENTES

  1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión (Secretaría Técnica), mediante memorándum N° 0119-2017/CC3, se delegó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) supervisar el cumplimiento de lo establecido en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código), por parte de Centro Comercial Romer E.I.R.L. (Romer), respecto a obligaciones relacionadas al rotulado de productos puestos a disposición de los consumidores.

  2. Mediante Resolución N.° 1 del 24 de abril de 2019, la Secretaría Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de Romer, en los siguientes términos:

    PRIMERO : Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Centro Comercial Romer E.I.R.L., a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, no habría consignado en el rotulado del colchón que fabrica el país de fabricación, conforme se establece en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1304.”

    [1] 1 El administrado está registrado en la base de datos de la SUNAT con número de RUC 20536528599 y con domicilio fiscal ubicado en Av. 01 Avenida Mayta Capac Mza. AM. Lote 03A Jicamarca-Anexo 22 (Asociación de Pobladores El Cercado) – Lima – Huarochiri – San Antonio. Asimismo, se encuentra registrado en la base de datos de la SUNARP con la Partida Registral número 12499842.

  3. El 5 de septiembre de 2019, Romer presentó sus descargos señalando que sus colchones no son importados, sino que son fabricados en Perú; por lo que, no tienen la obligación de consignar el nombre del país de fabricación.

  4. Mediante Resolución N.° 2 del 5 de noviembre de 2019, se puso en conocimiento del administrado el Informe Final de Instrucción N.° 236-2019/CC3-ST (IFI), emitido por la Secretaría Técnica, otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de descargos, el cual venció el 12 de noviembre de 2019.

  5. A pesar de haber sido válidamente notificado y habiendo transcurrido el plazo otorgado, Romer no ha presentado a la fecha sus descargos al IFI.

  6. En consecuencia, corresponde a la Comisión emitir la decisión final en el procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado en contra de Romer.

    II. ANÁLISIS

    A. Sobre la obligación de consignar el etiquetado pertinente en el producto

  7. En los literales a) y b) del numeral 1.1 del artículo 1 del Código, se regula el derecho de los consumidores a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física, y, el derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios2.

  8. En ese orden de ideas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 del Código3, los productos envasados o manufacturados ofrecidos al consumidor deben contar, de manera visible y legible, con la información requerida a través de la norma sectorial de etiquetado correspondiente.

  9. En el artículo 3 del D. Leg. 1304 se señala que la información que debe contener el etiquetado de un producto industrial manufacturado es la siguiente:

    a) Nombre o denominación del producto.

    [2] 2 Código
    Artículo 1.- Derechos de los consumidores
    1.1. En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:
    a. Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.
    b. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo de los productos o servicios. (…)

    [3] 3 Código
    Artículo 10.- Información acerca de los productos envasados

    10.1 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2, los productos envasados ofrecidos al consumidor deben tener de manera visible y legible la información establecida en la norma sectorial de rotulado correspondiente. En el caso de productos destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes.
    10.2 Es competencia del Indecopi fiscalizar el cumplimiento de los artículos 8 y 10, así como sancionar las infracciones, únicamente si el producto se encuentra a disposición del consumidor o expedito para su distribución en los puntos finales de venta, sin perjuicio de las competencias sectoriales que correspondan. Su competencia no se restringe a las listas de productos que pudieran contemplar normas sectoriales de rotulado, resultando aplicables las exigencias establecidas en la presente norma a todos los productos destinados a los consumidores.

    b) País de fabricación
    c) Si el producto es perecible:
    c.1. Fecha de vencimiento
    c.2. Condiciones de conservación c.3. Observaciones

    d) Condición del producto, en caso se trate de un producto defectuoso, usado, reconstruido o remanufacturado.

    e) Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, según corresponda.

    f) En caso de que el producto, contenga algún insumo o materia prima que represente algún riesgo para el consumidor o usuario, debe ser declarado.

    g) Nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, según corresponda, así como su número de Registro Único de Contribuyente (RUC).

    h) Advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo, cuando éstos sean previsibles.

    i) El tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario, cuando sea aplicable La información detallada debe consignarse preferentemente en idioma castellano, en forma clara y en lugar visible. La información de los incisos c.2 y c.3 y los literales d), e),
    f), g) y h) e i) deberán estar obligatoriamente en castellano.

    La información referida al país de fabricación y fecha de vencimiento debe consignarse con caracteres indelebles, en el producto, envase o empaque, dependiendo de la naturaleza del producto.

  10. En atención a lo señalado por el artículo 4 del DL 13044, el Indecopi es la entidad encargada de supervisar, fiscalizar y sancionar, en todo el territorio de la República, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del referido Decreto Legislativo.

  11. En virtud de ello, la GSF realizó una acción de supervisión en el establecimiento donde Comercial Romer fabrica los colchones que pone a disposición de los consumidores, ubicado en Av. Mayta Capac Mz AM Lote 3A, Anexo 22 – Jicamarca, pudiendo verificar que en el rotulado de dichos colchones no se consignaba el nombre del país de su fabricación.

  12. Considerando ello, se imputó a Romer la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 10 del Código, toda vez que no habría consignado en el rotulado de los colchones que fabrica, información referida al país de fabricación.

  13. En sus descargos, el administrado indicó que, debido a que sus colchones son fabricados en el Perú, no resulta necesario indicar el país de fabricación.

  14. Sobre el particular, se debe señalar que en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1304 se establece que el objeto de dicha norma es establecer, de manera obligatoria, el

    [4] 4 D. Leg. 1304
    Artículo 4.- Verificación del cumplimiento del etiquetado

    Corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI supervisar, fiscalizar y sancionar, en todo el territorio de la República, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Legislativo, así como las disposiciones que en materia de etiquetado...

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