Resolución nº 296-2019/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Noviembre de 2019
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 610-2018/CC3 |
Lima, 29 de noviembre de 2019
I. ANTECEDENTES
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En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión (Secretaría Técnica), mediante memorándum N° 0119-2017/CC3, se delegó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) supervisar el cumplimiento de lo establecido en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código), por parte de Centro Comercial Romer E.I.R.L. (Romer), respecto a obligaciones relacionadas al rotulado de productos puestos a disposición de los consumidores.
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Mediante Resolución N.° 1 del 24 de abril de 2019, la Secretaría Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de Romer, en los siguientes términos:
“ PRIMERO : Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Centro Comercial Romer E.I.R.L., a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, no habría consignado en el rotulado del colchón que fabrica el país de fabricación, conforme se establece en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1304.”
[1] 1 El administrado está registrado en la base de datos de la SUNAT con número de RUC 20536528599 y con domicilio fiscal ubicado en Av. 01 Avenida Mayta Capac Mza. AM. Lote 03A Jicamarca-Anexo 22 (Asociación de Pobladores El Cercado) – Lima – Huarochiri – San Antonio. Asimismo, se encuentra registrado en la base de datos de la SUNARP con la Partida Registral número 12499842.
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El 5 de septiembre de 2019, Romer presentó sus descargos señalando que sus colchones no son importados, sino que son fabricados en Perú; por lo que, no tienen la obligación de consignar el nombre del país de fabricación.
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Mediante Resolución N.° 2 del 5 de noviembre de 2019, se puso en conocimiento del administrado el Informe Final de Instrucción N.° 236-2019/CC3-ST (IFI), emitido por la Secretaría Técnica, otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de descargos, el cual venció el 12 de noviembre de 2019.
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A pesar de haber sido válidamente notificado y habiendo transcurrido el plazo otorgado, Romer no ha presentado a la fecha sus descargos al IFI.
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En consecuencia, corresponde a la Comisión emitir la decisión final en el procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado en contra de Romer.
II. ANÁLISIS
A. Sobre la obligación de consignar el etiquetado pertinente en el producto
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En los literales a) y b) del numeral 1.1 del artículo 1 del Código, se regula el derecho de los consumidores a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física, y, el derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios2.
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En ese orden de ideas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 del Código3, los productos envasados o manufacturados ofrecidos al consumidor deben contar, de manera visible y legible, con la información requerida a través de la norma sectorial de etiquetado correspondiente.
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En el artículo 3 del D. Leg. 1304 se señala que la información que debe contener el etiquetado de un producto industrial manufacturado es la siguiente:
a) Nombre o denominación del producto.
[2] 2 Código
Artículo 1.- Derechos de los consumidores
1.1. En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:
a. Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.
b. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo de los productos o servicios. (…)[3] 3 Código
Artículo 10.- Información acerca de los productos envasados
10.1 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2, los productos envasados ofrecidos al consumidor deben tener de manera visible y legible la información establecida en la norma sectorial de rotulado correspondiente. En el caso de productos destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes.
10.2 Es competencia del Indecopi fiscalizar el cumplimiento de los artículos 8 y 10, así como sancionar las infracciones, únicamente si el producto se encuentra a disposición del consumidor o expedito para su distribución en los puntos finales de venta, sin perjuicio de las competencias sectoriales que correspondan. Su competencia no se restringe a las listas de productos que pudieran contemplar normas sectoriales de rotulado, resultando aplicables las exigencias establecidas en la presente norma a todos los productos destinados a los consumidores.b) País de fabricación
c) Si el producto es perecible:
c.1. Fecha de vencimiento
c.2. Condiciones de conservación c.3. Observacionesd) Condición del producto, en caso se trate de un producto defectuoso, usado, reconstruido o remanufacturado.
e) Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, según corresponda.
f) En caso de que el producto, contenga algún insumo o materia prima que represente algún riesgo para el consumidor o usuario, debe ser declarado.
g) Nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, según corresponda, así como su número de Registro Único de Contribuyente (RUC).
h) Advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo, cuando éstos sean previsibles.
i) El tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario, cuando sea aplicable La información detallada debe consignarse preferentemente en idioma castellano, en forma clara y en lugar visible. La información de los incisos c.2 y c.3 y los literales d), e),
f), g) y h) e i) deberán estar obligatoriamente en castellano.La información referida al país de fabricación y fecha de vencimiento debe consignarse con caracteres indelebles, en el producto, envase o empaque, dependiendo de la naturaleza del producto.
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En atención a lo señalado por el artículo 4 del DL 13044, el Indecopi es la entidad encargada de supervisar, fiscalizar y sancionar, en todo el territorio de la República, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del referido Decreto Legislativo.
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En virtud de ello, la GSF realizó una acción de supervisión en el establecimiento donde Comercial Romer fabrica los colchones que pone a disposición de los consumidores, ubicado en Av. Mayta Capac Mz AM Lote 3A, Anexo 22 – Jicamarca, pudiendo verificar que en el rotulado de dichos colchones no se consignaba el nombre del país de su fabricación.
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Considerando ello, se imputó a Romer la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 10 del Código, toda vez que no habría consignado en el rotulado de los colchones que fabrica, información referida al país de fabricación.
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En sus descargos, el administrado indicó que, debido a que sus colchones son fabricados en el Perú, no resulta necesario indicar el país de fabricación.
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Sobre el particular, se debe señalar que en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1304 se establece que el objeto de dicha norma es establecer, de manera obligatoria, el
[4] 4 D. Leg. 1304
Artículo 4.- Verificación del cumplimiento del etiquetadoCorresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI supervisar, fiscalizar y sancionar, en todo el territorio de la República, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Legislativo, así como las disposiciones que en materia de etiquetado...
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