Resolución nº 112-2018/PS0-INDECOPI-PUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2-2018/IACSAC/PS0-INDECOPI-PUN

RESOLUCIÓN FINAL Nº 112-2018/PS0-INDECOPI-PUN

RESOLUCIÓN FINAL Nº 112-2018/PS0-INDECOPI-PUN

EXPEDIENTE : 2-2018/IAC-SAC-PS0-INDECOPI-PUN

AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS ADSCRITO A LA COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PUNO

INTERESADO : JULIO ERNESTO CASTRO HUAYAPA

ADMINISTRADA : SCOTIABANK DEL PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO

ARCHIVO

ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

SUMILLA: Sancionar con una multa de dos Unidades Impositivas Tributarias (2 UIT) a Scotiabank del Perú Sociedad Anónima Abierta, por infracción al artículo 144° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La razón es que Scotiabank incumplió el acuerdo conciliatorio celebrado con el señor Julio Ernesto Castro Huayapa, en fecha 9 de febrero de 2018, en tanto no reprogramó el crédito de este con las mismas condiciones pactadas.

SANCIÓN : 2 UIT por el incumplimiento de acuerdo conciliatorio.

Puno, 30 de noviembre de 2018

I. ANTECEDENTES

1. El 26 de septiembre de 2018, el señor Julio Ernesto Castro Huayapa (en adelante el señor Castro) denunció a Scotiabank del Perú Sociedad Anónima Abierta (en adelante EL BANCO), ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante ORPS), por el presunto incumplimiento del acuerdo conciliatorio arribado el 9 de febrero de 2018, recaído en el procedimiento de reclamo signado con el numero 047-2018/SAC, en el cual se levantó el acta de audiencia de conciliación de donde se desprende

“ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DEL 9 DE FEBRERO DE 2018.

(…)

El señor Eddy Oliver Sayritupa Flores en representación de Scotiabank del Perú S.A.A., en referencia al primer, segundo y tercer requerimiento manifiesta que no será posible la entrega de dichos documentos; sin embargo, en referencia al cuarto requerimiento, propone como fórmula conciliatoria la reprogramación del crédito del señor Julio Ernesto Castro Huayapa, de 54 meses a 48 meses, con las mismas condiciones con las que fue contratado inicialmente, el mismo que será reflejado en el sistema con los ajustes necesarios, en un plazo de diez días hábiles, teniendo como fin dicho plazo en fecha el día 27 de febrero de 2018.
(…)”

2. Mediante Resolución Nº 1, emitida por el ORPS en fecha 11 de octubre de 2018, se admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Castro en contra del Banco, por el presunto incumplimiento del acuerdo conciliatorio arribado el 9 de febrero de 2018 3. Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2018, el Banco, presentó su escrito de descargos, alegando lo siguiente:

(i) Que, antes de la interposición del reclamo, el denunciante tenía un crédito programado de 54 cuotas de S/ 1,208.12 la 1 cuota, 1,211.98 la cuota 54 y las demás a S/ 1,212.11 de las cuales ya había pagado 32.

M-OPS-03/02

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(ii) Que, en el acuerdo de conciliación se pactó 48 cuotas con las mismas condiciones con las que fue contratado inicialmente (monto del préstamo S/ 40,000.00 soles y TEA fija 24%), considerando los ajustes necesarios.

(iii) Que, en cumplimiento del acuerdo procedieron a reducir el número de cuotas de 54 a 48, resultando imposible que las cuotas restantes tengan el mismo monto que cuento el cronograma de pagos preveía 54 cuotas.

(iv) Que, actualmente, tiene un cronograma de pagos de 48 cuotas, a una TEA fija de 24% con los ajustes necesarios luego de la fecha de reducción del número de cuotas. Por lo que Scotiabank ha cumplido con todos los extremos del acta de conciliación.

(v) Finalmente, señalaron que conforme al acuerdo suscrito el 9 de febrero de 2018, en el que se concede un plazo de 10 días hábiles para reprogramar la deuda de 54 a 48 cuotas, a partir de la cuota 33 con vencimiento al 5 de marzo de 2018, se programó los pagos siendo de cuota 33 de 48.

4. Posteriormente, mediante resolución N° 3 del 15 de noviembre de 2018 se requirió a Scotiabank, presente copia de todo el expediente crediticio del señor Castro. 5. En ese sentido, mediante escrito del 27 de noviembre de 2018, presentó parte de la documentación requerida, solicitando un prorroga de plazo para adjuntar la faltante.

II. ANÁLISIS

CUESTIÓNES EN DISCUSIÓN

(i) Si, EL BANCO Infringió lo dispuesto en el artículo 144º de la ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

(ii) La sanción a imponer de comprobarse la responsabilidad administrativa del Banco.

Del cumplimiento del Acuerdo Conciliatorio.

  1. El artículo 144º de la ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor:

    “El laudo arbitral firme y el acta suscrita por las partes que contiene un acuerdo conciliatorio celebrado entre consumidor y proveedor, conforme a los mecanismos señalados en el presente capítulo, constituyen título ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 688 del Código Procesal Civil.

    El incumplimiento de un acuerdo conciliatorio o laudo celebrado entre consumidor y proveedor constituye una infracción al presente Código. En estos casos, si el obligado a cumplir con un acuerdo o laudo no lo hace, se le impone automáticamente una sanción de hasta el máximo de la multa permitida, para cuya graduación se toman en cuenta los criterios establecidos en el artículo 112 de este Código. Dicha multa debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días de notificada, vencido el cual se ordena su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, el Indecopi puede imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla con lo acordado. Las multas impuestas no impiden al Indecopi imponer una multa o sanción distinta al final de un procedimiento, de ser el caso. Asimismo, el Indecopi es competente para ordenar las medidas correctivas enunciadas en el presente Código. Este artículo es de aplicación para todos los acuerdos conciliatorios válidos celebrados entre consumidor y proveedor, incluidos aquellos obtenidos ante instituciones sin convenio con el Indecopi.”

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  2. El objetivo de una audiencia de conciliación es que consumidor y proveedor arriben a un acuerdo satisfactorio, poniendo fin a la controversia. En estos casos, se presume la buena fe y voluntad de cumplimiento de los intervinientes. Por ello, configura una grave afectación a los intereses del consumidor que un proveedor asuma un compromiso frente a él, que lo incentive a no continuar con el procedimiento.

  3. En su denuncia el señor Castro señaló que el 29 de mayo de 2015, obtuvo un préstamo de S/ 40,000.00 soles a 48 meses, por el monto de S/ 1,208.12 soles con fecha de pago el 29 de mayo de 2015 (cuota 1) y que a fin de no generar retrasos en el pago, solicito que fecha de vencimiento de las cuotas sea reprogramada para el 5 de cada mes, por lo que Scotiabank procedió en ese sentido incrementando la cuota a S/ 1,212.11 soles, posteriormente, se percató que el crédito fue ampliado de 48 a 54 cuotas, por lo que presento un reclamo ante el Banco, recibiendo como respuesta que en virtud a su solicitud de reprogramación de crédito el número de cuotas se vio incrementado a 54.

  4. En ese sentido, presentó un reclamo ante el SAC del Indecopi, llegándose al acuerdo de restaurar el crédito de 54 a 48 cuotas en las mismas condiciones con las que fue contratado inicialmente, siendo que Scotiabank no cumplió con dicho acuerdo, puesto que la cuota a pagar fue elevada a S/ 1,578.46 soles y si bien el plazo fue modificado a 48 cuotas, la fecha de pago (al 30 del mes) tampoco fue...

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