Resolución nº 1990-2019/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2460-2019/PS2

Lima, 21 de noviembre de 2019

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1 del 19 de setiembre de 2019, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Financiera por presuntas infracciones a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto habría cargado indebidamente una operación no reconocida a la tarjeta de crédito N° 4040********6359 de la señora Ruiz, sin verificar la identidad de la titular:

    Fecha Detalle Importe S/

    14/08/2019 CE SAGA FALABELLA 1 567,70

  2. El 27 de setiembre de 20191, la Financiera presentó sus descargos y señaló lo siguiente:

    (i) Las operaciones realizadas vía página web, cuentan con las medidas de seguridad necesarias y suficientes para salvaguardar al titular de la tarjeta de crédito, esto es, la validación de las transacciones mediante el código de seguridad de la tarjeta de crédito o CVV2;

    (ii) la operación no reconocida por la denunciante se efectuó con el ingreso de la información contenida en el plástico de la tarjeta, con el uso del código CVV2 (CVC2), mientras la tarjeta de crédito se encontraba activa, pues esta fue bloqueada el 14 de agosto de 2019 a las 13:42:26; y,

    (iii) resulta necesario que la operación se haya realizado con el uso del código CVV2 (Card Verification Value), dato sensible que es prueba indubitable que la tarjeta de crédito se encuentra en posesión de la persona que realiza la transacción en una tienda virtual, pues este código se encuentra únicamente al reverso de la tarjeta, no puede ser conocido por un tercero ajeno al titular de la tarjeta ni por el propio emisor.

  3. El 11 de octubre de 2019, se tenía programado llevar a cabo una audiencia de conciliación; sin embargo, esta no se realizó debido a la inasistencia de ambas partes.

    ANÁLISIS

    [1] 1 Escrito presentado el 27 de setiembre de 2019 por medio del aplicativo virtual de presentación de documentos de Indecopi; y, subsanado el 30 de setiembre de 2019 con su presentación en mesa de partes del Indecopi.

    M-OPS-04/01

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    SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N°2 Sede Lima Sur

    EXPEDIENTE Nº 2460-2019/PS2

  4. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado Peruano de los intereses de los consumidores2. Una de las manifestaciones de dicho mandato se encuentra recogida en el literal c) del artículo 1º del Código el cual establece el derecho que tienen los consumidores a la protección de sus intereses económicos3.

  5. De acuerdo con el artículo 18° del Código4 se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, en atención a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

  6. El artículo 19° del Código5 establece que los proveedores responden por la calidad e idoneidad de los servicios que ofrecen en el mercado.

  7. El proveedor es administrativamente responsable por la falta de idoneidad de los servicios. Para acreditar la infracción el consumidor o la autoridad administrativa, deben probar la existencia del defecto, y será el proveedor el que tendrá que acreditar la existencia de una causa objetiva, justificada y no previsible que configure ruptura del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de un tercero o de la imprudencia del propio consumidor afectado para ser eximido de responsabilidad6.

    [2] 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

    Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

    [3] 3 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 1°.- Derechos de los consumidores

    1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
    c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

    (…)

    [4] 4 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 18°.- Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la...

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