Resolución nº 1951-2019/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2333-2019/PS2

Lima, 14 de noviembre de 2019

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1 del 10 de setiembre de 2019, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto, habría cargado indebidamente dos operaciones no reconocidas, que se realizaron vía Internet, a la tarjeta de crédito N° 5254***********929 de la señora Luque, a pesar de que no habría verificado la identidad del titular; siempre habría mantenido aquella tarjeta en su poder; y, sin adoptar las medidas de seguridad de monitoreo de operaciones pues nunca habría efectuado transacciones en los establecimientos donde se realizaron:

    Fecha Detalle Importe S/

    06/01/2019 SPOTIFY P08F843815 226,80 06/01/2019 ALIEXPRESS 9,80

  2. El 20 de septiembre de 20191, el Banco presentó sus descargos y manifestó lo siguiente:

    (i) Las operaciones no reconocidas corresponden a transacciones por Internet, que fueron realizadas con el ingreso de los datos sensibles de la tarjeta de crédito de la denunciante y con el correcto ingreso del código CVV2, mediante el sistema Mastercard al registrarse la denunciante en las plataformas de Aliexpress y Spotify;

    (ii) de acuerdo al sistema de Mastercard las operaciones de S/ 9,80 y S/ 226,80, se realizaron el 5 de enero de 2019 a las 17:07 y 17:16 horas (hora peruana), respectivamente, a diferencia del sistema Ripley donde figura que estos se realizaron el 6 de enero de 2019 a las 00:07 y 00:17 horas (hora extranjera), respectivamente. Ello debido, al desfase horario entre la ciudad de Lima y Estocolmo, por lo que se debe considerar la hora registrada por el sistema Mastercard; y,

    (iii) las operaciones cuestionadas se efectuaron cumpliendo con las medidas de seguridad establecidas, pues son parte del patrón de consumo de la denunciante, en tanto fueron realizados por un canal ya utilizado por esta y por importes menores a otras operaciones realizadas con anterioridad. Asimismo, refirió que los montos de las operaciones denunciadas no superaron la sumatoria de consumos realizados con anterioridad por la denunciante, así como tampoco la línea de crédito de su tarjeta. Finalmente, señaló que realizó el bloqueo preventivo y definitivo de la tarjeta de la denunciante.

    [1] 1 Presentado por el canal virtual del Indecopi; y, subsanado el 23 de setiembre de 2019, con la presentación física en la Mesa de

    Partes del Indecopi.

    M-OPS-04/01

    Sede Lima Sur

    EXPEDIENTE Nº 2333-2019/PS2

  3. El 25 de septiembre de 2019, se tenía programada una audiencia de conciliación; sin embargo, esta no se llevó a cabo por inasistencia de ambas partes.

  4. El 18 de octubre de 2019, la señora Luque presentó un escrito en el cual señaló, entre otros, que el Banco recién le envió un mensaje de texto el 6 de enero de 2019 y no de manera inmediata cuando se realizaron las operaciones y no demostró que ella se afilió a los comercios virtuales, ni que realizó las operaciones cuestionadas. Asimismo, solicitó los documentos de sustento de las operaciones denunciadas y de la validación del nombre del titular de la tarjeta, así como el detalle de las autorizaciones desde el 1 al 10 de enero de 2019.

    ANÁLISIS

  5. El artículo 65° de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado Peruano de los intereses de los consumidores2. Una de las manifestaciones de dicho mandato se encuentra recogida en el literal c) del artículo 1.1° del Código, el cual establece el derecho que tienen los consumidores a la protección de sus intereses económicos3.

  6. De acuerdo con el artículo 18º del Código4 establece que por idoneidad se debe entender a la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores; en atención a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

  7. El artículo 19º del Código5 establece que los proveedores responden por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado.

  8. El artículo 23 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS N° 6523-2013 (en adelante, el Reglamento) establece que, ante el rechazo o reclamo

    [2] 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

    Artículo 65º. - El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela en particular, por la salud y la seguridad de la población.

    [3] 3 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Artículo 1°. - Derechos de los consumidores

    1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
    c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

    [4] 4 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 18º. - Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

    La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    Las autorizaciones por parte de los organismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR