Resolución nº 185-2019/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente15-2019/CPC-INDECOPI-TAC

RESOLUCIÓN FINAL N.º 0185-2019/INDECOPI-TAC

PROCEDENCIA : TACNA

DENUNCIANTE : BETTY ESTHER COHAILA CALDERÓN

DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. –
CMAC CUSCO S.A.
1

MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD

DERECHO A EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

Resumen: La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna resolvió declarar infundado el procedimiento iniciado en contra de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., por presunta infracción a los artículos 19 y 86 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, no quedó acreditado que no habría brindado un servicio idóneo a la señora Betty Esther Cohaila Calderón, en tanto que, habiendo efectuado un depósito a través del cheque de gerencia n.° 08677866 el 28 de marzo de 2019 por el monto de S/ 191,000.00 soles en su cuenta de cuenta de ahorros n.° 106502321000****00, ello con la finalidad de efectuar el pago anticipado total de los créditos n.° 106-50-201-1-005****73 y 106501051000****07; no obstante, la Caja habría efectuado la imputación de pago el 1 de abril de 2019.

Asimismo, declaró infundado el procedimiento iniciado en contra de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., por presunta infracción al artículo 86 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no quedó acreditado que la denunciada habría establecido como requisito previo para el pago anticipado de las deudas contraídas en el marco de los créditos 106-50-201-1-005****73 y 106501051000****07, el pago de la cuota n.° 12 del Crédito 106-50-201-1-005****73 por el monto de S/ 2,821.05.

Por otro lado, declaró fundado el procedimiento iniciado en contra de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., por infracción a los artículos 19 y 86 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, quedó acreditado que no habría informado a la señora Beatriz Esther Cohaila Calderón, las condiciones del pago de una deuda realizado a través de cheques de gerencia emitidos por otra entidad bancaria y los plazos de valorización de los mismos.

Sanción:

- Amonestación por infracción a los artículos 19 y 86 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Tacna, 11 de noviembre de 2019

I. Antecedentes

1. El 4 de abril de 2019, la señora Betty Esther Cohaila Calderón2 (en adelante, la señora Cohaila), formuló denuncia contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito

1 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. – CMAC CUSCO S.A., identificado con R.U.C. N° 20114839176.

2 BETTY ESTHER COHAILA CALDERÓN, identificado con D.N.I. N° 00473262.

Cusco – CMAC Cusco S.A. (en lo sucesivo, la Caja) por presuntas infracciones a la Ley 29571Código de Protección y Defensa del Consumidor (en lo posterior, el Código).3

2. La denunciante solicitó como medidas correctivas: se ordene a la Caja, la devolución de interés compensatorio y gastos pagados, que se devengaron desde el 29 de marzo hasta el 1 de abril de 2019. Del mismo modo, solicitó el pago de costas y costos del procedimiento.

3. El 7 de mayo de 2019, a través de la resolución n.° 1, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en lo posterior, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia e imputó a título de cargo de la Caja, presuntas infracciones a los artículos 19 y 86 del Código; asimismo, citó a las partes a una audiencia de conciliación.

4. El 28 de mayo de 2019, la Caja presentó un escrito solicitando un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus descargos y la presentación de la información requerida; sin embargo, mediante la resolución
n.° 2, se requirió a la Caja para que cumpla, en el plazo de dos días hábiles, con presentar los documentos que acrediten las facultades de representación del señor Ysmael Gerónimo Jiménez Chaparro, quien firmó el escrito de fecha 28 de mayo de 2019.

5. El 10 de junio de 2019, la Caja cumplió con presentar la información requerida; así, el 17 de junio de 2019, la Secretaría Técnica, a través de la resolución n.° 3, otorgó la prórroga solicitada, teniéndose por apersonada al procedimiento a la Caja y por señalado su domicilio procesal.

6. En fecha 25 de junio de 2019, se llevó a cabo la audiencia de conciliación programada, a la cual la señora Cohaila inasistió. Esa misma fecha, la Caja presentó sus descargos y cumplió con el requerimiento de información efectuado mediante la resolución n.° 1.

7. A través de la resolución n.° 4 del 8 de julio de 2019, se tuvo por formulados los descargos de la Caja, se tuvo por absuelto el requerimiento de información, se corrió traslado a la parte denunciante con copia del escrito presentado por la Caja, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para que formule observaciones, se incorporó al expediente el acta de audiencia de conciliación y se informó a las partes que una vez transcurrido el plazo de 5 días hábiles otorgado a la denunciante, el expediente sería puesto en conocimiento de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión).

II. Cuestiones en discusión

8. Luego de estudiar el expediente, y conforme a los antecedentes expuestos, la Comisión, considera que debe determinar lo siguiente:

(i) Si la Caja infringió lo dispuesto los artículos 19 y 86 del Código;

(ii) Si corresponde imponer medidas correctivas;

3 Ver fojas 2 del expediente.

(iii) Si corresponde el pago de costas y costos del procedimiento; y,

(iv) La sanción a imponer, de comprobarse la responsabilidad del administrado.

III. Análisis

3.1. Marco legal aplicable

3.1.1. Sobre el deber de idoneidad

9. El artículo 18 del Código establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

10. Asimismo, el artículo 19 del Código señala que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos, por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y estos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

11. En ese contexto, el artículo 104 del Código señala que el proveedor es administrativamente responsable por la falta de idoneidad o calidad sobre un producto o servicio determinado y sólo será exonerado de esta responsabilidad si logra acreditar la existencia de una causa objetiva, justificada y no previsible que configure una desvinculación del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor, de hecho, determinante de un tercero o de la imprudencia del propio consumidor afectado.

3.1.2. Sobre el derecho a efectuar pagos anticipados

12. El artículo 1º.1 literal k) del Código reconoce a los consumidores el derecho a realizar pagos anticipados sobre los créditos que mantengan, debiendo el proveedor del servicio reducir los intereses compensatorios generados a la fecha de pago. Asimismo, dicho dispositivo legal establece expresamente que cuando los consumidores ejerzan su derecho a efectuar pagos anticipados, no se les podrá aplicar penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar4.

13. Por su lado, el artículo 86º del Código establece el derecho que tienen los consumidores en todas las operaciones de crédito a efectuar pagos anticipados de sus créditos sea en forma total o parcial y así obtener una reducción de los intereses compensatorios al día de pago y la deducción de los gastos derivados

4 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Artículo 1º.- Derecho de los consumidores.

1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
k. Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobro de naturaleza o efecto similar.

de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin ningún tipo de pago por ello5.

3.2. Aplicación al caso concreto

14. La señora Cohaila, mediante el escrito de denuncia presentado el 4 de abril de

2019, refirió lo siguiente:

(i) Es titular de los siguientes productos crediticios ante la Caja: (i) Cuenta de ahorros N.° 1065**********5700; (ii) Crédito con garantía hipotecaria N.° 106-5*-***-*-*****1473 desembolsado el 28 de marzo de 2018 por S/ 150,000.00 y a una tasa efectiva anual del 15.94% y tasa de costo efectiva anual del 17.35%; y, (iii) Crédito complementario N.° 106-5*-***-******1107, desembolsado el 27 de noviembre de 2018 por S/ 50,000.00 y a una tasa efectiva anual del 23.87% y tasa de costo efectiva anual del 25.09%.

(ii) Que, consiguió una mejor tasa por el otorgamiento de un crédito en Scotiabank.

(iii) Que, al desembolsarse el crédito se emitió un cheque de gerencia por S/ 191,000.00 a la orden de la denunciante para cancelar los créditos que mantenía con la Caja Cusco.

(iv) El 28 de marzo a las 15:30 horas, acudió a la agencia Santa Rosa de la Caja para realizar la cancelación total de sus obligaciones. Los trabajadores de la Caja le informaron que debía depositar primero el cheque de gerencia en su cuenta de ahorros y que luego cargarían a la Caja los importes resultantes.

(v) Los funcionarios José Rejas Ponce (Administrador) y María Isabel Apaza Chambilla (Jefa de Operaciones) en un primer momento se negaron a aceptar el depósito indicando que el cheque no estaba girado a la...

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