Resolución nº 182-2019/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente69-2019/AP-CPC-INDECOPI-TAC

RESOLUCIÓN FINAL N.° 0182-2019/INDECOPI-TAC

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE TACNA

DENUNCIANTE : LEONILDA CEVERA RUEDA GARCIA DENUNCIADA : FINANCIERA OH S.A.

MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

MEDIDA CORRECTIVA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA

Resumen: La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, ha resuelto declarar improcedente el recurso de apelación presentado vía web el 16 de agosto, y en físico el 21 de agosto de 2019 por Financiera OH S.A. en contra de la Resolución Final N.° 0198-2019/PS0-INDECOPI-TAC del 24 de julio de 2019, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Sanción:

- Amonestación: Financiera OH S.A. por infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

- Amonestación: Financiera OH S.A. por infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

- Amonestación: Financiera OH S.A. por infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

- Amonestación: Financiera OH S.A. por infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

- Amonestación: Financiera OH S.A. por infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

- Amonestación: Financiera OH S.A. por infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

- Amonestación: Financiera OH S.A. por infracción al artículo 88.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Tacna, 11 de noviembre de 2019

I. Antecedentes

  1. El 3 de mayo de 2019, la señora Leonilda Cevera Rueda García (en adelante, la señora Rueda), denunció a Financiera OH S.A.1 (en adelante, la Financiera), ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en lo posterior,

    1 Razón social del administrado: Financiera OH S.A., identificado con R.U.C. N.º 20522291201.

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    el ORPS), por presunta infracción a la Ley 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. Mediante resolución n.° 1 del 28 de mayo de 2019 el ORPS inició procedimiento administrativo sancionador en contra de la Financiera por presunta infracción al artículo 19, y 88.1 del Código; en tal sentido, a través de la resolución n.° 2 del 10 de julio de 2019, se tuvo por apersonado y por señalado el domicilio procesal del citado proveedor.

  3. El 24 de julio de 2019 el ORPS emitió la Resolución Final N.° 0198-2019/PS0-INDECOPI-TAC; la cual fue impugnada por la Financiera.

  4. Posteriormente, mediante resolución n.° 1 del 9 de octubre de 2019 la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en lo posterior, la Secretaría Técnica) admitió a trámite el expediente en apelación, informando a las partes que el mismo sería puesto en conocimiento y evaluación de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión), vencido el plazo concedido para la formulación de sus observaciones.

    II. Análisis

    2.1 Sobre la procedencia del recurso de apelación de Financiera

  5. En el presente caso, Financiera señaló en su recurso impugnativo que no se encontraba conforme con la medida correctiva impuesta, en tanto se les ordenó anular la compra de una cocina cargada a la cuenta de la tarjeta de crédito de la denunciante; ello en tanto que dicha compra no habría sido realizada, adjuntando para ello los estados de cuenta, solicitando se revoque la medida correctiva, en el extremo de la compra de la cocina.

  6. Al respecto, y conforme lo argumentado por el citado proveedor en su recurso impugnatorio, este Colegiado estima precisarle a la Financiera lo establecido en los literales b), c), d), e), y f) del numeral 4.7.1 de la Directiva 001-2019/DIRCODINDECOPI, que modifica la Directiva 006-2017/DIRCOD-INDECOPI – “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, los cuales disponen lo siguiente:

    «(…)
    4.7 De los alcances del allanamiento o reconocimiento de la infracción

    4.7.1 Para efectos de aplicar las figuras de allanamiento y reconocimiento previstas como circunstancias atenuantes en el artículo 112 del Código, los órganos resolutivos en materia de protección al consumidor deben tener en consideración lo siguiente:
    (…)
    b) El allanamiento o reconocimiento puede abarcar la totalidad de las pretensiones o algunas de ellas; en este último caso el procedimiento administrativo continúa respecto de aquellas pretensiones no comprendidas en dicha conclusión anticipada.

    c) El allanamiento o reconocimiento no impiden al órgano resolutivo evaluar la procedencia de los hechos materia de denuncia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 del Código .

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    d) Cuando el proveedor reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor, se da por concluido el procedimiento con la resolución de determinación de responsabilidad del proveedor...

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