Resolución nº 181-2019/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente68-2019/AP-CPC-INDECOPI-TAC

RESOLUCIÓN FINAL N.º 0181-2019/INDECOPI-TAC

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE TACNA

DENUNCIANTE : FELIX RICARDO MAMANI YANQUI DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.

MEDIDA CORRECTIVA

SANCIÓN

MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA

Resumen: La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, resolvió revocar la Resolución Final N.° 0191-2019/PS0-INDECOPI-TAC del 15 de julio de 2019, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, en el extremo que sancionó a Scotiabank Perú S.A.A. con una multa ascendente a cero punto cincuenta y siete (0.57) de la Unidad Impositiva Tributaria, por haber incurrido en infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, reformándolo se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del citado proveedor por presunta infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Asimismo, confirmar la Resolución Final N.° 0191-2019/PS0-INDECOPI-TAC del 15 de julio de 2019, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, en el extremo que sancionó a Scotiabank Perú S.A.A. con una multa ascendente a siete punto catorce (7.14) Unidades Impositivas Tributarias, por haber incurrido en infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

De otro lado, se deja sin efecto sólo el extremo de la Resolución Final N.° 0191-2019/PS0-INDECOPI-TAC del 15 de julio de 2019, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, referido a la sanción impuesta ascendente cero punto cincuenta y siete (0.57) de la Unidad Impositiva Tributaria, por infracción a lo establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Sanción:

- Siete punto catorce (7.14) Unidades Impositivas Tributarias: Scotiabank Perú S.A.A. por infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Tacna, 11 de noviembre de 2019

I. Antecedentes

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Av. Bolognesi n.° 158, esquina con Calle Arequipa n.° 110 - 114, Tacna – Perú / Teléfonos: 0800 4 40 40 + opción 6 + 5202

  1. El 8 de mayo de 2019, el señor Felix Ricardo Mamani Yanqui (en adelante, el señor Mamani), denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 ( en adelante, Scotiabank) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante el ORPS), por presunta infracción a la Ley 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código).

  2. Mediante resolución n.° 1 del 20 de mayo de 2019 el ORPS inició procedimiento sancionador en contra de Scotiabank por presuntas infracciones al artículo 19 del Código; en tal sentido, mediante resolución n.° 2 del 12 de julio de 2019, se tuvo por apersonado y por señalado el domicilio procesal del citado proveedor al presente procedimiento.

  3. El 15 de julio de 2019 el ORPS emitió la Resolución Final N.° 0191-2019/PS0-INDECOPI-TAC, la cual fue impugnada por Scotiabank.

  4. Posteriormente, mediante resolución n.° 1 del 2 de octubre de 2019, emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante la Secretaría Técnica), se admitió a trámite el expediente en apelación y requirió información a Scotiabank; así como también, se informó a las partes que el mismo sería puesto a conocimiento y evaluación de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión), vencido el plazo concedido para la formulación de sus observaciones, y una vez cumplido con el requerimiento de información ordenado.

  5. Mediante resolución n.° 2 del 21 de octubre de 2019, se agregó un escrito presentado el 11 de octubre de 2019 por Scotiabank, concediéndosele un plazo ampliatorio para que cumpla con el requerimiento de información ordenado mediante resolución n.° 1 del 2 de octubre de 2019; no obstante, mediante resolución n.° 3 del 8 de noviembre de 2019, agrego al procedimiento el escrito presentado el 29 de octubre de 2019 por el citado proveedor, denegándosele la nueva ampliación solicitada, y se tuvo por no cumplido el requerimiento de información solicitado; asimismo, se informó a las partes que el expediente sería puesto a conocimiento de la Comisión.

    II. Análisis

    2.1 Sobre el deber de idoneidad

  6. La Constitución Política en su artículo 65 ha establecido un derrotero jurídico binario que obliga al Estado a desplegar determinadas conductas en protección de los derechos de los consumidores2, todo ello en concordancia con el modelo de economía social de mercado adoptado3, por tanto, es posible afirmar que la

    [1] 1 Razón social de la administrada: Scotiabank Perú S.A.A. identificada con R.U.C. N.° 20100043140.

    [2] 2 CONSTITUCIÓN DE POLÍTICA DEL ESTADO

    Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

    [3] 3 CONSTITUCIÓN DE POLÍTICA DEL ESTADO

    Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Av. Bolognesi n.° 158, esquina con Calle Arequipa n.° 110 - 114, Tacna – Perú / Teléfonos: 0800 4 40 40 + opción 6 + 5202

    protección a los consumidores no es algo nimio para el Estado, sino se constituye como una obligación para defender sus legítimos intereses.

  7. En tal orden de ideas, el Código ha establecido las normas de protección y defensa de los consumidores con la finalidad de que los mismos accedan a productos y servicios idóneos, garantizando mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas o prácticas que afecten sus legítimos intereses4.

  8. El artículo 18 del Código establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe5. Por su parte, el artículo 19 del Código establece que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado6. En aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de entregar los productos y prestar los servicios al consumidor en las condiciones ofertadas o previsibles, atendiendo a la naturaleza de los mismos, la regulación que sobre el particular se haya establecido y, en general, a la información brindada por el proveedor o puesta a disposición.

  9. El supuesto de responsabilidad administrativa en la actuación del proveedor impone a éste la carga de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del producto colocado en el mercado, sea porque actuó cumpliendo con las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de la responsabilidad. Así, una vez acreditado el defecto por el consumidor, corresponde al proveedor acreditar que éste no le es imputable.

    2.2 Respecto del recurso de apelación de Scotiabank

    2.2.1 Sobre el adelanto de sueldo ascendente a S/ 800.00 soles

  10. En su recurso impugnativo Scotiabank, señaló que en la resolución materia de grado se habría vulnerado el principio del debido procedimiento, haciendo referencia al principio de congruencia desarrollado en el artículo 5 del T.U.O. de la LPAG, en tanto que esta incurre en una falta de motivación; agregó que sería evidente que el señor Mamani habría propiciado un entorno inseguro para la realización de las operaciones cuestionadas, ya que entregó su tarjeta débito a un tercero, omitiendo su deber de custodia tanto para la tarjeta como para la

    [4] 4 LEY N.° 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo II.- Finalidad

    El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.

    [5] 5 LEY N.° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Artículo 18º.- Idoneidad .- Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

    [6] 6 LEY N.° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Artículo 19º.- Obligación de los proveedores.- El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus...

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