Resolución nº 1801-2019/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2381-2019/PS2

Lima, 21 de octubre de 2019

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1 del 13 de setiembre de 2019, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco, por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en mérito a la denuncia presentada por el señor Gamarra.

  2. El 02 de octubre de 2019, ambas partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en las instalaciones del Indecopi, por el cual acordaron poner fin al procedimiento.

    ANÁLISIS

  3. El artículo 107-A° del Código regula las formas de conclusión anticipada del procedimiento sancionador, dentro de las cuales se encuentra el acuerdo al que arriben las partes, mediante conciliación o transacción, así como la formulación del desistimiento del procedimiento o de la pretensión, antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa1.

  4. Considerando que el 02 de octubre de 2019, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que pone fin a la controversia, corresponde disponer la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador, en aplicación del artículo 107-A° del Código.

    RESUELVE

    PRIMERO: Concluir de manera anticipada el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Banco de Crédito del Perú, en mérito al acuerdo conciliatorio de fecha 02 de octubre de 2019.

    [1] 1 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 107-A°.- Formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte.

    En cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada en los siguientes supuestos:
    (…)
    2. Cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma.

    Cualquiera de las partes podrá acreditar ante el órgano resolutivo la solución de la controversia, para que la autoridad declare la conclusión anticipada del procedimiento. El procedimiento continuará respecto de aquellos denunciados o pretensiones no comprendidos en dicha conclusión anticipada.

    La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la...

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