Resolución nº 1794-2019/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2193-2019/PS2

Lima, 17 de octubre de 2019

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 2 de setiembre 2019, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto habría cargado indebidamente a la tarjeta de crédito N° 5254*************1107 de la señora López una operación de consumo no reconocida; la cual se habría realizado sin cumplir con las siguientes medidas de seguridad: (i) no se le habría solicitado la confirmación de la transacción vía electrónica o telefónica; y, (ii) no se habría detectado que no correspondía a su comportamiento habitual de consumo, pues no realiza operaciones en horas de la madrugada:

    Fecha Detalle Monto 28/07/2019 PAYULAT*JUNTOZ 1 489,00

  2. El 10 de agosto de 20191 el Banco presentó sus descargos y señaló lo siguiente:

    (i) La operación fue cargada y autorizada con el ingreso del código CVV2 de la tarjeta;

    (ii) su sistema de monitoreo generó una alerta por operación inusual, lo que trajo como consecuencia el bloqueo temporal de la tarjeta;

    (iii) la operación denunciada se realizó antes del bloqueo de la tarjeta, y en vista de que no hubo comunicación de la cliente de una posible pérdida o robo de su tarjeta, la responsabilidad por la operación corresponde a esta última.

  3. El 17 de setiembre de 2019 se levantó el Acta de inasistencia del denunciado a la audiencia de conciliación convocada mediante Resolución N° 1.

  4. El 4 de octubre de 2019, la señora López presentó un escrito absolviendo los descargos presentados por el Banco.

    ANÁLISIS

    Sobre la responsabilidad del Banco

    [1] 1 Presentado por el canal virtual del Indecopi; y, subsanado el 11 de setiembre de 2019, con la presentación física en la Mesa de

    Partes del Indecopi.

    M-OPS-04/01

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    Sede Lima Sur

    EXPEDIENTE Nº 2193-2019/PS2

  5. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado Peruano de los intereses de los consumidores2. Una de las manifestaciones de dicho mandato se encuentra recogida en el literal c) del artículo 1º del Código el cual establece el derecho que tienen los consumidores a la protección de sus intereses económicos3.

  6. De acuerdo con el artículo 18° del Código4 se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

  7. El artículo 19° del Código5 establece que los proveedores responden por la calidad e idoneidad de los servicios que ofrecen en el mercado.

  8. El proveedor es administrativamente responsable por la falta de idoneidad de los servicios. Para acreditar la infracción el consumidor o la autoridad administrativa, deben probar la existencia del defecto, y será el proveedor el que tendrá que acreditar la existencia de una causa objetiva, justificada y no previsible que configure ruptura del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de un tercero o de la imprudencia del propio consumidor afectado para ser eximido de responsabilidad6.

    [2] 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

    Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela en particular, por la salud y la seguridad de la población.

    [3] 3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 1°. - Derechos de los consumidores

    1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
    c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios. (…)

    [4] 4 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 18°. - Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

    La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para...

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