Resolución nº 730-2019/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor

COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA


RESOLUCIÓN Nº 730-2019/INDECOPI-PIU

EXPEDIENTE N° 23-2019/PS0-INDECOPI-PIU Página 1 de 10

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTO

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS) PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO

DENUNCIANTE : LIGGIA VANESSA AGURTO SEMINARIO (SEÑORA

AGURTO)

DENUNCIADO : EASY TAXI PERÚ S.A.C. (EASY TAXI)

MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TECNOLOGÍA DE LA

INFORMACIÓN Y DE SERVICIOS INFORMÁTICOS

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por la señora Agurto contra Easy

Taxi, la Comisión ha resuelto lo siguiente:

(i) Confirmar, variando fundamentos, la Resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por la señora Agurto contra Easy Taxi por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto ha quedado acreditado que pese a que tomó conocimiento de los hechos no le brindó una solución sobre la billetera que se quedó en el vehículo, excluyéndose de cualquier responsabilidad. Asimismo, se confirma la sanción impuesta, la condena al pago de las costas y costos y la inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

(ii) Revocar la resolución venida en grado en el extremo de la medida correctiva ordenada, y reformándola ordenar a Easy Taxi que en el plazo de quince (15) días hábiles cumpla con (i) incorporar en su protocolo, que el conductor indique al pasajero al llegar al destino, que verifique que lleva consigo todas sus pertenencias, (ii) implementar en su aplicativo móvil un mensaje de alerta que recuerde al pasajero, al llegar a destino y antes de abandonar el vehículo, que tome todas sus pertenencias, (iii) registrar la calificación de los conductores en relación no solo a la asignada por los pasajeros sino una asignada por Easy Taxi, que refleje la calidad del servicio, a criterio de Easy Taxi, y las quejas y sanciones impuestas al conductor. Esta calificación debe ser accesible al pasajero, como mínimo, al momento en que el conductor acepta su pedido de traslado y debe ser presentada mediante un sistema de calificación con estrellas (puntaje 5/5 o similares).

SANCIÓN: 2 UIT por infracción a los artículos 18° y 19° del Código.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Avenida Los Cocos Nº 181-183, Mz. B lote 3, Urbanización Club Grau, Piura – Perú Desde un teléfono fijo: 0 800 4 40 40 - Desde un teléfono celular: 01 224 7777

COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA


RESOLUCIÓN Nº 730-2019/INDECOPI-PIU

EXPEDIENTE N° 23-2019/PS0-INDECOPI-PIU Página 2 de 10

Piura, 16 de octubre del 2019.

I. ANTECEDENTES:

  1. Mediante escrito del 10 de febrero del 2019 presentado en Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes), la señora Agurto interpuso una denuncia contra Easy Taxi, indicando lo siguiente:

    (i) Que, el 21 de diciembre de 2018 solicitó a Easy Taxi un servicio de traslado de su domicilio hacia el aeropuerto, la persona que le brindó el servicio fue el señor Irwin García Flores (en adelante, el conductor), en su vehículo de placa P1J-296.

    (ii) Que, luego de llegar al aeropuerto se percató que dejó su billetera en el vehículo, motivo por el que intentó comunicarse con el conductor; sin embargo, no contestó las llamadas.

    (iii) Que, debido a que eran fechas festivas el 26 de diciembre acudió a las oficinas de Easy Taxi para informarles de lo ocurrido y le informaron que no tenían relación con el conductor y que luego la contactarían.

    (iv) Que, atendiendo a que no cumplieron con contactarla, al día siguiente presentó un reclamo ante Easy Taxi.

    (v) Que, mediante correo electrónico del 2 de enero de 2019 le informaron el nombre y teléfono de contacto del conductor.

  2. La señora Agurto solicitó como medida correctiva la devolución de su billetera conteniendo sus documentos personales, tarjeta de crédito y dinero en efectivo.

  3. Mediante Resolución N° 1 del 12 de febrero de 2019, el ORPS admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Agurto contra Easy Taxi, e imputó a título de cargo el hecho que Easy Taxi le habría brindado un servicio no idóneo de intermediación con el conductor, debido a que no le habrían brindado una solución sobre la billetera que se quedó en el vehículo, excluyéndose de cualquier responsabilidad, como un posible incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

  4. Mediante escrito del 11 de marzo de 2019 presentado vía portal web del Indecopi y el 12 de marzo de 2019 vía Mesa de Partes, Easy Taxi presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Que, el servicio que Easy Taxi presta como proveedor en el mercado es el de ofrecer servicio de localización de unidad de transporte a través del aplicativo

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Avenida Los Cocos Nº 181-183, Mz. B lote 3, Urbanización Club Grau, Piura – Perú Desde un teléfono fijo: 0 800 4 40 40 - Desde un teléfono celular: 01 224 7777

    COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA


    RESOLUCIÓN Nº 730-2019/INDECOPI-PIU

    EXPEDIENTE N° 23-2019/PS0-INDECOPI-PIU Página 3 de 10

    que es descargado de la tienda virtual de forma gratuita y bajo la aceptación de los términos y condiciones de uso de la aplicación y del servicio que se prestará a través de la aplicación.
    (ii) Que, Easy Taxi no recibe ninguna contraprestación económica por permitir el uso de su aplicativo ni por ofrecer el servicio de localización de taxi.

    (iii) Que, en el punto cinco de sus términos y condiciones señala que los usuarios declaran conocer expresamente que los Usuarios Conductores debidamente registrados son quienes prestan de forma exclusiva y a título personal los servicios de traslado o transporte. Asimismo, Easy Taxi no podrá ser responsable por lo ocurrido durante la prestación o ejecución de los mismos.

    (iv) Que, en el punto seis de sus términos y condiciones se señala que el Usuario Conductor reconoce que Easy Taxi no tiene ninguna participación en la relación contractual entre el Usuario Conductor y el Usuario Pasajero. Asimismo, el Usuario Pasajero declara conocer y aceptar que los servicios de transporte o traslado son prestados única y exclusivamente por el Usuario Conductor.

    (v) Que, es condición fundamental para el uso del aplicativo, la aceptación de dichos términos.

    (vi) Que, las condiciones y circunstancias de la transacción se dieron en forma regular y no han sido motivo de cuestionamiento por el consumidor denunciante.

    (vii) Que, el ORPS debe evaluar la idoneidad de nuestro servicio desde la misma naturaleza del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR