ORDENANZA, Nº 022-2019-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Establecen la Instalación Obligatoria de Cámaras de Video Vigilancia al Interior de los Vehículos que Prestan Servicio de Transporte Público de Personas de Ámbito Regional-ORDENANZA-Nº 022-2019-GRLL/CR

Fecha de disposición16 Enero 2020
Fecha de publicación16 Enero 2020
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Establecen la Instalación Obligatoria de Cámaras de Video Vigilancia al Interior de los Vehículos que Prestan Servicio de Transporte Público de Personas de Ámbito Regional

ORDENANZA REGIONAL

N° 022 - 2019-GRLL/CR

ESTABLECER LA INSTALACIÓN OBLIGATORIA DE CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA AL INTERIOR DE LOS VEHÍCULOS QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 03 de diciembre del 2019, el Proyecto de Ordenanza Regional, relativo a Establecer la Instalación Obligatoria de Cámaras de Video Vigilancia al Interior de los Vehículos que Prestan Servicio de Transporte Público de Personas de Ámbito Regional en la Región La Libertad y el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, en su artículo 192°, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos y , establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; asimismo, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 56° de la Ley Orgánica antes citada, en su inciso a), señala que es función del Gobierno Regional en materia de transportes: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y en el inciso g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial...

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