ORDENANZA, Nº 531/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que promueve la ejecución de obras y proyectos públicos en función a ingresos prediales-ORDENANZA-Nº 531/MM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición16 de Enero de 2020

Ordenanza que promueve la ejecución de obras y proyectos públicos en función a ingresos prediales

ORDENANZA Nº 531 /MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2019, el Dictamen Nº074-2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de Economía, y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente del 18 de diciembre de 2019, el Memorándum Nº 412-2019-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 14 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 468-2019-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria del 17 de octubre de 2019, el Informe Nº 274-2019-RC-SGCF-GAF-MM de la Responsable de Contabilidad del 25 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 486-2019-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria del 29 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 13-2019-GOSP/MM de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos del 09 de octubre de 2019, el Informe Técnico Nº 33-2019-OPMI-GPP/MM de la Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del 14 de octubre de 2019, el Informe Nº 128-2019-SGP-GPP/MM de la Subgerencia Presupuesto del 15 de octubre de 2019, el Informe Nº 84-2019-GPP/MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del 21 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 336-2019-GOSP/MM de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos del 06 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 1387-2019-GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 21 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 468-2019-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria del 17 de octubre de 2019, el Informe Nº 278-2019-RT-SGCF-GAF/MM de la Responsable de Tesorería del 07 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 1388-2019-GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 21 de octubre de 2019, el Informe Nº 289-2019-RC-SGCF-GAF-MM de la Responsable de Contabilidad del 11 de noviembre de 2019, el Informe Nº 285-2019-RT-SGCF-GAF/MM de la Responsable de Tesorería del 12 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 1487-2019-GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 12 de noviembre de 2019, el Informe Nº 361-2019-SGOP-GOSP/MM de la Subgerencia de Obras Publicas del 18 de noviembre de 2019, el Informe Nº 35-2019-GOSP/MM de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos del 20 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 261-2019-GAJ/MM del 04 de diciembre de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 198-2019-SGP-GPP/MM de la Subgerencia de Presupuesto del 10 de diciembre de 2019, el Informe Nº 037-2019-GOSP/MM de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos del 10 de diciembre de 2019, el Informe Nº 384-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 11 de diciembre de 2019, el Memorándum Nº 1031-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 11 de diciembre de 2019, el Proveído Nº 248-2019-SG/MM de la Secretaría General del 12 de diciembre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el inciso 4.2) fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local, del numeral 4) del artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son competencias exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de desarrollo y economía local;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 294-2018-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, Ley cuyo objeto fue aprobar medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales;

Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y modificatorias, establece que los impuestos municipales son los tributos que se mencionan en la referida norma en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente, siendo que la recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los gobiernos locales. En ese sentido el artículo 6º del citado TUO, establece que entre otros, el Impuesto Predial es un impuesto municipal;

Que, el artículo 8º del referido TUO, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, considerándose para efectos del citado impuesto, que el concepto de predio comprende: a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. De igual forma, se establece que son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza;

Que, el artículo 11º de dicho cuerpo normativo, dispone que la base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital como se ha mencionado, el impuesto se genera cada año, el 01 de enero de cada ejercicio gravable;

Que, mediante Ordenanza Nº 416-MM publicada el 27 de febrero de 2014 la Municipalidad de Miraflores creó el Régimen de Financiamiento de Proyectos de Servicios o Infraestructura mediante el pago adelantado del Impuesto Predial., como un mecanismo de promoción de la inversión privada que permita a las personas naturales o jurídicas, propietarias de uno o más predios urbanos ubicados dentro del distrito, financiar total o parcialmente uno o más proyectos priorizados con cargo al pago a cuenta del impuesto predial;

Que, con Memorándum Nº 412-2019-GDUMA/MM de fecha 11 de octubre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emite opinión técnica favorable sobre la propuesta remitida por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, indicando que se encuentra conforme con dicha propuesta de Ordenanza, toda vez que fomenta el financiamiento de proyectos priorizados a través de la inversión pública para desarrollar proyectos y obras de servicios e infraestructura pública en beneficio del distrito;

Que, a través del Memorándum Nº 468-2019-GAT/MM de fecha 17 de octubre de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que la citada propuesta de ordenanza contribuiría a la promoción de la inversión pública en el distrito de Miraflores, permitiendo que la municipalidad financie proyectos de prioridad para la comuna con cargo al impuesto predial;

Que, a través del Informe Nº 84-2019-GPP/MM de fecha 21 de octubre de 2019, la Gerencia de Planificación y Presupuesto tomando como premisa lo establecido en el Informe Nº 128-2019- SGP/MM de fecha 14 de octubre de 2019 y tomando como sustento el Informe Técnico Nº 33- 2019-OPMI-GPP/MM, emite la opinión técnica solicitada por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos indicando que si bien considera la propuesta viable, se debería establecer la política de austeridad y racionalización del gasto corriente de cumplimiento obligatorio, lo que permitiría no ejecutar gastos corrientes por el monto máximo anual calculado a fin de cumplir con la regla fiscal de ahorro en cuenta; asimismo, señala respecto a la propuesta de ordenanza, que los únicos gastos obligados a asumir por la municipalidad deberán ser los referentes a la constitución del fideicomiso y no los gastos adicionales de obra que no pudieran ser cubiertos por el monto fideicomisado;

Que, mediante Informe Nº 274-2019-RC-SGCF- GAF/MM de fecha 25 de octubre de 2019, la Responsable de Contabilidad indica cual es el procedimiento a seguir para el cumplimiento de los compromisos cancelatorios de las obligaciones del impuesto predial del promotor social asumidos ante la firma de un convenio de colaboración social, y a su vez indica que respecto al cumplimiento de metas establecidos por el MEF dentro del marco del Programa de Incentivos Municipales de recaudación del Impuesto Predial de los años en curso, ya no se podrá cumplir;

Que, con Informe Nº 278-2019-RT-SGCF-GAF/MM de fecha 07 de noviembre de 2019 el responsable de Tesorería emite la opinión técnica sobre el procedimiento interno a seguirse; asimismo, indica que la meta impuesta por el MEF respecto a la recaudación del impuesto predial, no podrá cumplirse dado que en los próximos años no se dará marco presupuestal de ingresos y gastos por el importe pagado anticipadamente;

Que, a través del Informe Nº 289-2019-RC-SGCF-GAF/MM de fecha 11 de noviembre de 2019 la Responsable de Contabilidad emite la opinión técnica favorable y conformidad con la propuesta, señalando que la meta impuesta por el MEF respecto a la recaudación del impuesto predial, no podrá cumplirse dado que en los próximos años no se dará marco presupuestal de ingresos y gastos por el importe pagado anticipadamente;

Que, con Informe Nº 285-2019-RT-SGCF-GAF/MM de fecha 12 de noviembre de 2019 el responsable de Tesorería nuevamente indica el...

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