RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 006-2020/APCI-DE, ORGANISMOS EJECUTORES, AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - Aprueban formatos virtuales para la presentación de la Declaración Anual 2019 por parte de las entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 006-2020/APCI-DE

EmisorAGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Fecha de la disposición14 de Enero de 2020

Miraflores, 14 de enero de 2020

VISTOS:

El Memorándum Nº 030-2020-APCI/DOC del 13 de enero de 2020 de la Dirección de Operaciones y Capacitación; el Informe Nº 038-2020-APCI/REG del 13 de enero de 2020 de la Subdirección de Registros; el Memorándum Nº 0037-2020-APCI/OGA del 13 de enero de 2020 de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 0017-2020-APCI/OGA-USI del 13 de enero de 2020 de la Unidad de Sistemas e Informática, el Informe Nº 003-2020-APCI/OPP del 13 de enero de 2020 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Nº 007-2020-APCI/OAJ del 14 de enero de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece;

Que, el artículo 1 de la referida Ley Nº 27692 dispone que la APCI goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y sus modificatorias, contempla que los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional (CTI) proporcionarán anualmente a la APCI información referida al monto y a la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específica de desarrollo, la cual consignará en el portal de transparencia que al efecto implementará la APCI;

Que, el artículo 79 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, y sus modificatorias, regula que las ENIEX inscritas en la APCI tienen el compromiso de comunicar anualmente hasta el 31 de marzo a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), la información pertinente, sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado así como cualquier modificación del representante y/o domicilio legal;

Que, el artículo 80 del citado Reglamento contempla que, luego de su inscripción, las ONGD remitirán, hasta el 31 de marzo de cada año, a la APCI, la información pertinente sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas, por fuentes de financiación, en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado y cualquier modificación de la nómina del consejo directivo y/o domicilio legal;

Que, el artículo 80-A del precitado Reglamento...

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