ORDENANZA, Nº 455 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - Modifican el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 423-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, sobre conformación del COREMYPE-ORDENANZA-Nº 455 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Fecha de la disposición12 de Enero de 2020

Modifican el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 423-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, sobre conformación del COREMYPE

ORDENANZA REGIONAL Nº 455

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

MODIFICA EL Artículo SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 423-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2018

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la DescentralizaciónLey Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal, siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º del Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 27680 y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

Que, el numeral 1, inciso c) del artículo 10º de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto;

Que, la Constitución Política del Perú según el artículo 58º establece que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país y, actúa principalmente en las áreas de promoción, de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Respecto al Rol Económico del Estado señala en el artículo 59º y el artículo 60º dispone: El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por...

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