ORDENANZA, Nº 488-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que establece el monto mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fija fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales e incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020-ORDENANZA-Nº 488-MDSMP

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Fecha de la disposición11 de Enero de 2020

Ordenanza que establece el monto mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fija fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales e incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020

ORDENANZA Nº 488-MDSMP

San Martín de Porres, 06 de enero de 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2020-CPF/MDSMP, de la Comisión de Planificación y Finanzas; el Oficio Nº 010-010-19000788, del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres SAT-SMP, en relación al proyecto de ordenanza que “Establece el Monto Mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por Concepto de Derecho de Emisión Mecanizada, el Vencimiento de Pago de Tributos Municipales e incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020”; Informe Nº 2108-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, Memorándum Nº 4225-2019-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en materia tributaria, el Artículo 195º de la Constitución del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey 27972 declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley”.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo

Que el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y...

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