DECRETO, Nº 006-2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - Aprueban modificación de procedimientos administrativos de la Sede Regional y contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Piura-DECRETO-Nº 006-2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR

Fecha de disposición10 Enero 2020
Fecha de publicación10 Enero 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

El Gobernador Regional

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, y por Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27783, ley de Bases de la Descentralización;

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;

Que, con Ordenanza Regional Nº 396-2017/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 23 de agosto de 2017, se aprobó la modificación y/o adecuación de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la Sede Regional y Dirección Regional de la Producción contenidos en el TUPA del Gobierno Regional Piura;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS establece en su artículo 44, numeral 44.5, que: “Una vez aprobada el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución...

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