RESOLUCION, N° D000006-2020-MIDIS/PNAEQW-DE, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Delegan facultades y atribuciones administrativas a diversos servidores y funcionarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma durante el Año Fiscal 2020-RESOLUCION-N° D000006-2020-MIDIS/PNAEQW-DE

EmisorDESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2020

Delegan facultades y atribuciones administrativas a diversos servidores y funcionarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma durante el Año Fiscal 2020

Resolución de Dirección Ejecutiva

N° D000006-2020-MIDIS/PNAEQW-DE

Lima, 7 de enero de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° D000004-2020-MIDIS/PNAEQW-UA, el Informe N° D000009-2020-MIDIS/PNAEQW-UA-CASG emitidos por la Unidad de Administración y el Informe N° D000015-2020-MIDIS/PNAEQW-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y normas modificatorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable para las y los escolares de las instituciones educativas públicas bajo su cobertura;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la citada ley aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a), del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, quien ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;

Que, de conformidad con el numeral 8.2 del citado artículo el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio ni la aprobación de las contrataciones directas, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 30225;

Que, por Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del PNAEQW, en cuyo artículo 8 se establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa;

Que, asimismo, el literal z) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PNAEQW, dispone que la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79 que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, conforme a la norma legal citada precedentemente, la Dirección Ejecutiva puede delegar facultades mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que le sean inherentes a su calidad de Titular del PNAEQW;

Que, de lo expuesto en los documentos del visto, resulta necesario delegar diversas facultades en materia de contrataciones del estado, en materia administrativa, de gestión y arbitrales; las...

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