RESOLUCION SUPREMA, N° 002-2020-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a EE.UU. y España-RESOLUCION SUPREMA-N° 002-2020-JUS

Fecha de publicación09 Enero 2020
Fecha de disposición08 Enero 2020

Lima, 8 de enero de 2020

VISTO; el Informe Nº 150-2019/COE-TPC, del 2 de diciembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre el requerimiento de extradición activa del ciudadano peruano SIXTO MARTÍN ZAMORA VELÁSQUEZ al Reino de España, formulada por el Trigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el cumplimiento de la condena impuesta por el delito de violencia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 25 de junio de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente el requerimiento de extradición activa del ciudadano peruano SIXTO MARTÍN ZAMORA VELÁSQUEZ al Reino de España, formulado por el Trigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el cumplimiento de la condena impuesta por el delito de violencia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 92-2019);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida...

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