RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 003-2020-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Disponen publicación de Proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 40, 42-A, 58, 66, 99 y 102; incorpora los artículos 66-A al 66-E y deroga el artículo 103 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante D.S.N° 039-2014-EM-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 003-2020-MINEM/DM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2020

Lima, 7 de enero de 2020

VISTOS: El Informe N° 233-2019-MINEM/DGAA/DGAH del 28 de noviembre de 2019 de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y, el Informe N° 1221-2019-MINEM/OGAJ del 26 de diciembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce como un derecho fundamental de la persona, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, así como también reconoce, en su Título III referido al Régimen Económico, el acceso a los recursos naturales, el mandato para el establecimiento de la política nacional del ambiente y el compromiso de promover el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Subsector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, dicha Ley establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental; así como los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del...

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