RESOLUCION JEFATURAL, N° 002-2020-BNP, ORGANISMOS EJECUTORES, BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU - Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Biblioteca Nacional del Perú, durante el Año Fiscal 2020-RESOLUCION JEFATURAL-N° 002-2020-BNP

EmisorBIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2020

Lima, 7 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, sobre el régimen jurídico y autonomía de la entidad, dispone lo siguiente: “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, el mismo que contempla las funciones y atribuciones de los órganos de la entidad;

Que, el artículo 6 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú es el órgano de mayor autoridad y está a cargo de un/a Jefe/a Institucional, quien ejerce la titularidad del Pliego Presupuestal, el/la cual, de conformidad con lo prescrito en el literal j) del artículo 7 del Reglamento acotado tiene por función, otorgar poderes y delegar facultades que considere necesarias que no sean privativas de su función;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Cabe precisar que dicho artículo mantiene su vigencia conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440;

Que, el Texto Único Ordenado de Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, la Ley N° 30225), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establecen las normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, el artículo 8 de la Ley acotada en el considerando precedente, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM se aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo 276, en cuyo artículo 183 prescribe que “El término de la Carrera Administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma”;

Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada por la Ley N° 27310, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, el RENIEC ha sido designado como Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP);

Que, mediante Resolución Jefatural N° 063-2018-BNP de fecha 05 de febrero de 2018, se delegaron diversas funciones y atribuciones en diferentes órganos de la Biblioteca Nacional del Perú, siendo modificada a través de la Resolución Jefatural N° 092-2018-BNP;

Que, estando a lo dispuesto por los dispositivos legales acotados en los considerandos precedentes, resulta necesario desconcentrar las facultades del Titular de la Entidad y agilizar la gestión administrativa de la Biblioteca Nacional del Perú, a través de un acto; siendo conveniente delegar aquellas facultades que no son privativas del Titular de la Entidad, en lo relacionado con la gestión administrativa de la Entidad, contratación con el Estado, materia presupuestaria y recursos humanos conforme a la vigente normativa en materia de contrataciones con el Estado y la...

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