RESOLUCION, Nº 0640-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resoluciones sobre exclusión de candidatos de organizaciones políticas por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-Nº 0640-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2020

Expediente Nº ECE.2020004956

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020004350)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N.° 01378-2019-JEE-LIC1/JNE, del 20 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró la exclusión de Victoria Ruby Celis Salinas, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N.° 00381-2019-JEE-LIC1/JNE, del 28 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), inscribió la lista de candidatos de la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó a la candidata Victoria Ruby Celis Salinas.

Con el Informe Nº 042-2019-FPVM-FHV-JEE-LIMACENTRO1/JNE, del 20 de diciembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) concluyó que la candidata Victoria Ruby Celis Salinas no consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VI Relación de Sentencias, que contaba con una sentencia firme sobre obligación de dar suma de dinero recaída en el Expediente Nº 109-2015-0-0201-JP-CI-02.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno, del 17 de diciembre de 2019, el JEE emitió la Resolución Nº 01378-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 20 de diciembre de 2019, por la cual se dispuso la exclusión de la candidata Victoria Ruby Celis Salinas, por omitir información en su DJHV, en el rubro VI Relación de Sentencias, incumpliendo con lo establecido en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); y en el literal i del artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 23 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 01378-2019-JEE-LIC1/JNE, alegando lo siguiente:

  1. La candidata excluida no declaró la citada sentencia civil porque desconocía de la existencia del proceso de obligación de dar suma de dinero tramitado en el Expediente Nº 109-2015-0-0201-JP-CI-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaraz.

  2. El JEE ha vulnerado el derecho a la defensa de la candidata pues no se le otorgó la oportunidad de presentar descargos y realiza una mala interpretación al Acuerdo del Pleno de fecha 17 de diciembre de 2019, pues en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

  2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 61, de la LOP, dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros, la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas por incumplimiento de obligaciones que hubieran quedado firmes.

  3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5 de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR