RESOLUCION, Nº 0631-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resoluciones sobre exclusión de candidatos de organizaciones políticas por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-Nº 0631-2019-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 8 de Enero de 2020 |
Expediente Nº ECE.2020004750
LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003006)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fiorella Cáceres Vásquez, personera legal alterna de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 01169-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Percy Pereyra Aguilar, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política Vamos Perú presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución N.° 00317-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución N.° 00556-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 3 de diciembre de 2019.
El 26 de noviembre y el 2 de diciembre de 2019, se registró los Informes Nº 033-2019-DGGM-FHV-JEE-LIC1/JNE y Nº 043-2019-DGGM-FHV-JEE-LIC1/JNE, mediante los cuales se señaló que el candidato Percy Pereyra Aguilar no registró en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV): i) dos (2) bienes muebles inscritos en las Partidas N.° 52412593 y Nº 12908851, y ii) dos procesos penales por la comisión del delito de usurpación agravada.
El 16 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Nº 01169-2019-JEE-LIC1/JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Percy Pereyra Aguilar, por haber declarado información falsa, al consignar en su DJHV que no tenía información por declarar respecto a la relación de sentencias, bienes y rentas, cuando en realidad sobre el referido candidato recaen dos procesos penales, además de haber omitido declarar dos (2) bienes muebles.
El 22 de diciembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política Vamos Perú presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01169-2019-JEE-LIC1/JNE, señalando que, con fecha 2 de diciembre de 2019, se solicitó la anotación marginal en la DJHV del candidato Percy Pereyra Aguilar del vehículo inscrito en la Partida Nº 52412593, con placa de rodaje Nº B05315 y la sentencia impuesta por el Cuarto Juzgado Penal (Sede Flores), por la comisión del delito de usurpación agravada. Sin embargo, dicha solicitud no fue atendida por el JEE.
CONSIDERANDOS
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El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.
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Bajo dicha premisa Constitucional, el artículo 23, numeral 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del...
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