ORDENANZA, Nº 332-MLV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA - Ordenanza que precisa que la actividad denominada jaladores se encuentra prohibida en la zona de reglamentación especial “Damero de Gamarra”-ORDENANZA-Nº 332-MLV

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2020

Ordenanza que precisa que la actividad denominada jaladores se encuentra prohibida en la zona de reglamentación especial “Damero de Gamarra”

ORDENANZA 332-MLV

La Victoria, 17 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA

VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2019,

VISTO: el Dictamen Conjunto N° 001-2019-CPPAL-CSATDE-CSC/MDLV, de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico, y la de Seguridad Ciudadana sobre la Ordenanza que precisa que la actividad denominada jaladores se encuentra prohibida en la zona de reglamentación especial “Damero de Gamarra”,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972 y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de la misma forma el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley antes mencionada establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como una atribución del concejo municipal, la de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40º del mismo cuerpo...

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