RESOLUCION, N° 004 -2020-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Delegan al Gerente General facultades y atribuciones, en materia Presupuestal-RESOLUCION-N° 004 -2020-SUNARP/SN

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2020

Lima, 7 de enero de 2020

VISTO, el Memorándum N° 005-2020-SUNARP/OGPP de fecha 03 de enero de 2020, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 011-2020-SUNARP/OGAJ de fecha 07 de enero de 2020, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, instrumento de gestión que regula las atribuciones de cada uno de los órganos que la conforman;

Que, el literal v) del artículo 9 del citado reglamento faculta al Superintendente Nacional a delegar aquellas funciones que no sean inherentes a su cargo en el Superintendente Adjunto o en otros funcionarios;

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en el numeral 7.2 del artículo 7, que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, es pertinente remitirse al numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N°...

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