DECRETO DE URGENCIA, N° 001-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos-DECRETO DE URGENCIA-N° 001-2020

Fecha de publicación07 Enero 2020
Fecha de disposición07 Enero 2020

decreto de urgencia

Nº 001-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1297,

DECRETO LEGISLATIVO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES O EN RIESGO DE PERDERLOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante Decretos de Urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente del Congreso de la República para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, de conformidad al artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente en situación de abandono; en concordancia al compromiso del Estado Peruano de asegurar al niño, la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley y, con ese fin tomar todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño;

Que, el artículo 28 del Código de los Niños y Adolescentes y el literal n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, disponen que el sector dirige como Ente Rector, el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, en el marco de lo cual tiene como función dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente, según lo previsto en el literal b) del artículo 29 del citado Código;

Que, asimismo es competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la promoción y protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a lo dispuesto en el literal j) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo

N° 1098;

Que, en la implementación del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha identificado la necesidad de modificar esta norma a fin de proteger de mejor manera los derechos de las niñas, niños y adolescentes para que puedan hacer efectivo su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en su familia, logrando su desarrollo integral; por lo que resulta necesario aclarar conceptos y desarrollar un procedimiento por desprotección familiar de urgencia para casos de evidente abandono y grave vulneración de derechos, así como agilizar el procedimiento, que permita evitar que las niñas, niños y adolescentes permanezcan tiempos prolongados de institucionalización en Centros de Acogida Residencial, definiendo su situación jurídica tan pronto como se tenga la certeza que es posible el retorno con su familia de origen o que ello no es posible, en función a su interés superior, además de adecuar la normativa a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad;

Que, de otro lado, el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo N° 1297, dispuso como una de las funciones de los Gobiernos Locales, actuar en los procedimientos por riesgo; no obstante, a fin de viabilizar esta competencia es necesario modificar los requisitos para que asuman dicha competencia, de modo que se logre la desconcentración y por lo tanto se asegure el acercamiento del servicio a los ciudadanos a través de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, en el más corto plazo;

Que, en ese sentido, es necesario modificar el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, con la finalidad de contar con procedimientos que aseguren la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, así como el apoyo a sus familias de origen;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de establecer las medidas que resulten necesarias para garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, así como el apoyo a sus familias de origen, en la actuación estatal a través de los procedimientos por riesgo y desprotección familiar.

Artículo 2 Modificación de diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos

Modifícanse los artículos 8, 11, 15, 45, 75, 76, 93, 130, 131, 133 y 142 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos:

Artículo 8.- Protección integral a las niñas, niños o adolescentes con discapacidad

8.1 Las niñas, niños o adolescentes con discapacidad, en situación de riesgo o desprotección familiar, acceden a la protección integral establecida en la presente norma, en igualdad de condiciones y con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia.

8.2 Tratándose de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, la determinación y la implementación de las medidas de protección consideran adicionalmente los principios de diseño universal y accesibilidad, así como las medidas de ajustes razonables y apoyo que el caso concreto requiera; que permitan contrarrestar o eliminar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR