RESOLUCION, Nº 0597-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-Nº 0597-2019-JNE

Fecha de disposición05 Enero 2020
Fecha de publicación05 Enero 2020
SecciónSección Única

Expediente N° ECE.2020004739

SAN MARTÍN

JEE MOYOBAMBA (ECE.2020003615)

elecciones congresales extraordinarias

2020

recurso de apelación

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Michael Vargas Rojas, personero legal de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución N° 00357-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Luis Gilberto Núñez Sánchez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe N° 065-2019-KEMR-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) concluyó que el candidato Luis Gilberto Núñez Sánchez no había consignado, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VI Relación de Sentencias, que contaba con sentencia con reserva de fallo condenatorio del año 2018, por el delito de agresiones en contra de un integrante del grupo familiar, recaída en el Expediente N° 00132-2017-131-2208-JR-PE.

A través de la Resolución N° 00332-2019-JEE-MOYO/JNE de fecha 17 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del referido informe, a efectos de que el candidato realice sus descargos, los cuales no fueron presentados.

El 19 de diciembre de 2019, a través de la Resolución N° 00357-2019-JEE-MOYO/JNE, el JEE dispuso la exclusión del candidato Luis Gilberto Núñez Sánchez, por haber omitido declarar la sentencia con reserva de fallo condenatorio por el delito de Agresiones en contra de un Integrante del Grupo Familiar, en el rubro Relación de Sentencias en su DJHV.

El 22 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00357-2019-JEE-MOYO/JNE, exponiendo los siguientes fundamentos:

a) Por un error involuntario, el candidato no consignó la referida sentencia, debido a que esta contiene una reserva de fallo condenatorio que, por su propia naturaleza, es una medida alternativa a la pena privativa de libertad de corta duración y de lesividad mínima.

b) El candidato se encuentra rehabilitado y reestablecido jurídicamente dentro de la comunidad, debido a que el proceso ya cumplió con su objetivo.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral...

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