RESOLUCION, Nº 0518-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resoluciones que dispusieron excluir a candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-Nº 0518-2019-JNE

Fecha de disposición04 Enero 2020
Fecha de publicación04 Enero 2020
SecciónSección Única

Expediente Nº ECE.2020004089

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002958)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 01049-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Armando Joaquín Masse Fernández, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00593-2019-JEE-LIC1/JNE, del 4 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Armando Joaquín Masse Fernández.

Por medio de los Informes Nº 052-2019-ERHO-FHV-JEE-LIC1/JNE y Nº 055-2019-ERHO-FHV-JEE-LIC1/JNE, de fechas 2 de diciembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Armando Joaquín Masse Fernández habría i) omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), información respecto al bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 41891726 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Lima, y a los bienes muebles inscritos en las Partidas Registrales Nº 50359923 y Nº 50377691, ambos del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX- Sede Lima; y, ii) declarado como propio el vehículo de placa AYR456, el cual, según la consulta Sunarp, se encuentra registrado a nombre de la Empresa Médico de Guardia S.A.C.

Mediante la Resolución Nº 00774-2019-JEE-LIC1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presentó su escrito de descargo el 12 de diciembre de 2019.

A través de la Resolución Nº 01049-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Armando Joaquín Masse Fernández, por omitir consignar en su DJHV el bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 41891726 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Lima, y los bienes muebles inscritos en las Partidas Registrales Nº 50359923 y Nº 50377691, ambos del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX- Sede Lima, así como por haber declarado información inexacta respecto al vehículo de placa AYR456, de conformidad con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento).

El 19 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01049-2019-JEE-LIC1/JNE, alegando lo siguiente:

i. El candidato participa en los presentes comicios electorales por invitación casi al final del cierre de inscripción de listas, por lo que se produjeron errores involuntarios por falta de experiencia y apremio del tiempo por alcanzar los plazos para su inscripción, en la consignación de información de su DJHV.

ii. Respecto al bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 41891726 indica que este es objeto de herencia recibida por su cónyuge y que con fecha posterior se realizó una ampliación de fábrica que generó un asiento de dominio del 25 % de la propiedad a favor de la sociedad conyugal, sin embargo, desconocía esta inscripción pues siempre lo creyó como bien propio de su cónyuge.

iii. Refiere que el candidato actuó de buena fe, pues consignó 20 bienes inmuebles incluso los existentes en el extranjero, además de haber solicitado una anotación marginal antes de que el JEE le notificara con el informe de fiscalización.

iv. Respecto a los vehículos inscritos en las Partidas Registrales Nº 50359923 y Nº 50377691, indica que estos son vehículos inservibles y fuera de circulación, que datan de los años 1967 y 1994, y que a la fecha ha solicitado sus bajas definitivas. Refiere que actuó de buena fe pues consignó vehículos de mayor valor.

v. Respecto al vehículo de placa AYR-456, señala que si bien se encentra inscrita a nombre de la Empresa Médico de Guardia S.A.C, el candidato es accionista principal, dueño del 99 % de acciones de la referida persona jurídica, por lo que el vehículo se encuentra a su total y absoluto servicio y posesión.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

  1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

  2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

  3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR