RESOLUCION, Nº 00139-2019-SENACE/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES - Delegan facultades en determinados funcionarios del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, para el Año Fiscal 2020-RESOLUCION-Nº 00139-2019-SENACE/PE

EmisorSERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIAN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2019

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS: El Memorando N° 00160-2019-SENACE-GG, de la Gerencia General, el Memorando N° 00111-2019-SENACE-GG/COM, de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorando N° 00698-2019-SENACE-GG/OA, de la Oficina de Administración, el Memorando N° 00470-2019-SENACE-GG/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 00092-2019-SENACE-GG-OPP/PRE, de la Unidad de Programación y Presupuesto; y el Informe Nº 00329-2019-SENACE-GG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; y, mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modificó la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad, es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 de la invocada disposición legal, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, conforme lo dispone el artículo 8 del citado TUO, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma;

Que, el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, dispone en el artículo 22, referido al “Procedimiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión”, que el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe gestionar ante el Jurado Electoral Especial el otorgamiento de dicha autorización previa; asimismo, el artículo 23 señala que para el caso de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no se requiere de autorización previa, pero se debe realizar el reporte posterior de acuerdo al procedimiento establecido, lo que incluye que el titular del pliego o a quien este faculte, presente al Jurado Electoral Especial el formato de reporte posterior correspondiente;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00007-2019-SENACE/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00021-2019-SENACE/PE, se delegaron diversas facultades en el/la Gerente/a General, en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, en el/la Jefe/a de la Unidad de Logistica y en el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional;

Que, el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, sobre publicidad estatal, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al Senace cumplir tanto con las funciones previstas en su Ley de creación como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2020, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad para el presente año 2020;

Con el visado de la Unidad de Logistica, de la Unidad de Programación y Presupuesto, de la...

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