RESOLUCION, Nº 183-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan la Licencia Institucional a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario-RESOLUCION-Nº 183-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2019

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 12109-2017-SUNEDU-TD, presentada el 17 de abril de 2017 por la Universidad Señor de Sipán S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Nº 0859-2019-SUNEDU-03-06 del 23 de diciembre de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

    El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

    El 17 de abril de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación y formatos, con cargo a revisión, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento.

    El 25 de mayo de 2017, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 080-2017-SUNEDU/DILIC-EV; en consecuencia, el 29 de mayo de 2017, mediante Oficio Nº 288-2017/SUNEDU-02-12, notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones y le requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones, en un plazo de diez (10) días hábiles.

    El 6 de junio de 2017, mediante Oficio Nº 130-2017-R-USS, la Universidad solicitó prórroga para la subsanación de las observaciones notificadas. En razón a ello, mediante Oficio Nº 333-2017/SUNEDU-02-12 del 12 de junio de 2017, la Dilic concedió la prórroga por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

    El 26 de junio de 2017, mediante Oficio Nº 175-2017/R-USS, la Universidad presentó, en trece mil ciento veinticinco (13 125) folios, documentación con el objeto de subsanar las observaciones recaídas en su SLI. Luego, el 1 de septiembre de 2017, mediante Oficio Nº 0250-2017/R-USS, la Universidad presentó la actualización de los Formatos de Licenciamiento A4 y A5.

    El 12 de octubre de 2017, con carta s/n, la Universidad presentó, en quince mil setecientos dos (15 702) folios, información complementaria a su SLI. En atención a ello, a través del Oficio Nº 717-2017/SUNEDU-02-12 del 31 de octubre de 2017, la Dilic notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

    El 27 de diciembre de 2017, mediante Oficio Nº 378-2017/R-USS, la Universidad presentó, en diez mil seiscientos setenta y cuatro (10 674) folios, información complementaria a su SLI, referida a los proyectos de creación de filiales en las ciudades de Arequipa, Cajamarca, Lima, Piura y Trujillo3.

    El 9 de mayo de 2018, a través del Oficio Nº 347-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, remita los formatos y medios de verificación actualizados, a fin de constatar el cumplimiento de las CBC en las filiales materia de su solicitud, conforme al Reglamento de Licenciamiento.

    El 21 de mayo de 2018, mediante Oficio Nº 087-2018-R-USS, la Universidad solicitó prórroga de plazo para la entrega de la información requerida. En razón a ello, mediante Oficio Nº 424-2018/SUNEDU-02-12 del 28 de mayo de 2018, la Dilic concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al otorgado inicialmente.

    El 6 de junio de 2018, mediante Oficio Nº 0106-18/R-USS, la Universidad presentó, en seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (6 444) folios, la información requerida sobre su solicitud de nuevas filiales. Teniendo en cuenta ello, a través del Oficio Nº 501-2018/SUNEDU-02-12 del 18 de junio de 2018, la Dilic notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

    El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial.

    El 2 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 158-2018-R-USS, la Universidad solicitó ampliación de plazo de noventa (90) días, para la presentación de información integral sobre su solicitud de nuevas filiales. Mediante Oficio Nº 533-2018/SUNEDU-02-12 del 9 de julio de 2018, se denegó la prórroga solicitada, no obstante, se indicó a la Universidad que podía presentar a lo largo del procedimiento, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes.

    El 24 de agosto del 2018, mediante Oficio Nº 239-2018/R-USS, la Universidad comunicó su desistimiento respecto a la solicitud de creación de las nuevas filiales en las ciudades de Cajamarca y Arequipa.

    El 6 de diciembre de 2018, mediante Oficio Nº 348-2018/R-USS, la Universidad remitió un informe, donde se describen las acciones desarrolladas para adecuar sus planes de estudios de la modalidad a distancia, a las exigencias de la Ley Universitaria.

    El 14 de febrero de 2019, mediante Oficio Nº 0039-2019/R-USS, la Universidad comunicó su decisión de suspender tres (3) programas de pregrado existentes4 y diez (10) programas de segunda especialidad existentes5, así como el desistimiento de diez (10) programas de posgrado, declarados como nuevos6.

    El 28 de febrero de 2019, mediante Oficio Nº 048-2019/R-USS, la Universidad presentó una memoria descriptiva de la modalidad de educación a distancia y sus modelos. A su vez, mediante Oficio Nº 0049-2019/R-USS, la Universidad reiteró la solicitud de suspensión de los programas antes mencionados, adjuntando las resoluciones de Junta General de Accionistas que las aprueban.

    El 1 de abril de 2019, mediante Oficio Nº 075-2019/R-USS, la Universidad comunicó su desistimiento respecto a la solicitud de la nueva filial en la ciudad de Trujillo7. Asimismo, mediante Oficio Nº 076-2019/R-USS de la misma fecha, la Universidad comunicó su decisión de desistirse de la oferta del programa existente de Maestría en Ingeniería8.

    El 3 de abril de 2019, mediante Oficios Nº 084-2019/R-USS y Nº 085-2019/R-USS, la Universidad presentó información adicional a su SLI, en once mil novecientos sesenta (11 960) folios y ochenta y dos (82) folios, respectivamente.

    El 11 de abril de 2019, mediante Oficio Nº 128-2019/SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 9 del 9 de abril de 2019, que resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), los días 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 de abril y 6, 7, 8 de mayo de 2019, en los locales de la Universidad9; suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días...

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