RESOLUCION, Nº 0503-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró la exclusión de candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho-RESOLUCION-Nº 0503-2019-JNE
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2019 |
Sección | Sección Única |
Expediente N.° ECE.2020004002
AYACUCHO
JEE HUAMANGA (ECE.2020002205)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gilberto Díaz Meza, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N.° 00166-2019-JEE-HMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de Mery Luz Pillaca Medina, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
ANTECEDENTES
El 17 de noviembre de 2019, Gilberto Díaz Meza, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Ayacucho.
Mediante la Resolución N.° 00166-2019-JEE-HMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Mery Luz Pillaca Medina de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar el bien inmueble de Partida Registral N.° 13139471 y, además, por consignar información inexacta respecto al predio de Partida Registral N.° 13139315 en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).
Por escrito presentado el 18 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00166-2019-JEE-HMGA/JNE. Para tal efecto, alegó los siguientes fundamentos:
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La candidata consignó ser propietaria de un bien inmueble ubicado en el condominio Los Álamos, edificio H, del distrito de El Agustino, cuya Partida Registral es N.° 13139471, pero que por un error involuntario se registró la Partida Registral N.° 13139315; por lo cual solicita la respectiva anotación marginal. Además dicho error fue advertido por la fiscalizadora, en su Informe N.° 029-2019-DBHL-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 1 de diciembre de 2019.
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