RESOLUCION, Nº 0576-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima-RESOLUCION-Nº 0576-2019-JNE

Fecha de publicación30 Diciembre 2019
Fecha de disposición30 Diciembre 2019

Expediente Nº ECE.2020004687

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002489)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 01383-2019-JEE-LIC1/JNE, del 20 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Milton Fernando Jiménez Salazar, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00597-2019-JEE-LIC1/JNE, del 4 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), inscribió la lista de candidatos de la organización política Podemos Perú, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Milton Fernando Jiménez Salazar.

A través de la Resolución Nº 01383-2019-JEE-LIC1/JNE, del 20 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Milton Fernando Jiménez Salazar, por incurrir en el impedimento para postular establecido en el artículo 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).

El 22 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01383-2019-JEE-LIC1/JNE, alegando que las sentencias para su aplicación se toman como un todo y no por partes, esto es, para que la sentencia adquiera calidad de firme, consentida o ejecutoriada, el proceso debe haber concluido y ya no cabe ninguna modificación en cuanto a las penas aplicadas; en el presente caso, al resolver en última y definitiva instancia, puede ser que al acusado a quien no se le concedió la apelación se le encuentre una mayor o menor responsabilidad. En este caso, se le estaría aplicando una pena que no le corresponde, lo cual no es correcto. Además, si se declara la nulidad de lo actuado, necesariamente se debe incluir al acusado a quien se le denegó la apelación, esto es, el candidato.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación...

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