RESOLUCION, Nº 0491-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho-RESOLUCION-Nº 0491-2019-JNE

Fecha de disposición30 Diciembre 2019
Fecha de publicación30 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Expediente N.° ECE.2020003781

AYACUCHO

JEE HUAMANGA (ECE.2020002550)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ciro Marcial Gómez Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N.° 00159-2019-JEE-HMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de Salomón Hugo Aedo Mendoza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Ciro Marcial Gómez Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Ayacucho.

Mediante la Resolución N.° 00159-2019-JEE-HMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Salomón Hugo Aedo Mendoza de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar dos (2) bienes inmuebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Por escrito presentado el 18 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00159-2019-JEE-HMGA/JNE. Para tal efecto, alegó que dichos bienes inmuebles fueron vendidos entre enero y febrero de 2019, por lo cual desde esa fecha el candidato ya no es propietario de tales predios.

CONSIDERANDOS

  1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así...

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