RESOLUCION, Nº 0584-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso excluir a candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima-RESOLUCION-Nº 0584-2019-JNE

Fecha de disposición30 Diciembre 2019
Fecha de publicación30 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Expediente N.° ECE.2020004626

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003513)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N.° 01231-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Rosa Miriam Reyes Soria, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima.

Mediante la Resolución N.° 01231-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Rosa Miriam Reyes Soria de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, por incurrir en la causal de exclusión de candidatos establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), por omitir consignar sus ingresos que percibió en el 2018 en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Por escrito presentado el 21 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 001231-2019-JEE-LIC 1/JNE. Para tal efecto, alegó que la candidata durante el presente año no tuvo ingresos que declarar y que de forma involuntaria omitió declarar el promedio anual de sus ingresos de 2018.

CONSIDERANDOS

  1. El numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de...

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