RESOLUCION, N° 0528-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima-RESOLUCION-N° 0528-2019-JNE

Fecha de disposición29 Diciembre 2019
Fecha de publicación29 Diciembre 2019
SecciónSección Única

EXPEDIENTE Nº ECE.2020004094

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002960)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N.° 01048-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Pompeyo López Palomino, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N.° 00593-2019-JEE-LIC1/JNE, del 4 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Pompeyo López Palomino.

Por medio del Informe Nº 044-2019-ERHO-FHV-JEE-LIC1/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Pompeyo López Palomino habría omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), información respecto al bien mueble inscrito en la Partida Registral Nº 60573993 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral VIII - Sede Huancayo.

A través de la Resolución N.° 00769-2019-JEE-LIC1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presentó su escrito de descargo el 11 de diciembre de 2019.

A través de la Resolución N.° 01048-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Pompeyo López Palomino, por omitir consignar en su DJHV el bien mueble inscrito en la Partida Registral Nº 60573993 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral VIII - Sede Huancayo; de conformidad con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento).

El 19 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 01048-2019-JEE-LIC1/JNE, alegando lo siguiente:

i. La recurrida restringe su derecho de participación ciudadana pues el candidato actuó con transparencia en la consignación de sus propiedades en la DJHV y que desconocía la existencia del vehículo inscrito en la Partida Registral Nº 60573993, pues esta fue adquirida vía remate por parte de su cónyuge y que el JEE no ha valorado los medios probatorios ofrecidos por el candidato y que acreditan que el citado vehículo fue adquirido solo por su cónyuge.

ii. El candidato refiere que el citado vehículo no se encuentra en circulación por estar actualmente deteriorado e inservible, para cuyo efecto...

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