RESOLUCION, Nº 0551-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 0551-2019-JNE

Fecha de disposición29 Diciembre 2019
Fecha de publicación29 Diciembre 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Lambayeque

RESOLUCIÓN N° 0551 -2019-JNE

Expediente N.° ECE.2020004494

LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ECE.2020003501)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ángel del Águila Aliaga, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N.° 00283-2019-JEE-CHYO/JNE, del 18 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de David Alejandro Chirinos Hurtado, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N.° 00079-2019-JEE-CHYO/JNE, del 23 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Acción Popular, por el distrito electoral de Lambayeque, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato David Alejandro Chirinos Hurtado.

Con el Informe N.° 036-2019-EBVH-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE concluyó que el candidato David Alejandro Chirinos Hurtado ha omitido declarar información en el rubro VII. Relación de Sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidato (as) por el incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Así, mediante la Resolución N.° 00261-2019-JEE-CHYO/JNE, del 16 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la organización política con el referido informe, a fin de que presente sus descargos, que fueron presentados el 17 de diciembre de 2019.

A través de la Resolución N.° 00283-2019-JEE-CHYO/JNE, del 18 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato David Alejandro Chirinos Hurtado, por omitir información en su DJHV, en el rubro VII. Relación de Sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por el incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, incumpliendo con lo establecido en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

El 21 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00283-2019-JEE-CHYO/JNE, alegando lo siguiente:

  1. Por error involuntario, se omitió dicha información, ello ante...

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