SEPARATA ESPECIAL.Acuerdo N° 345 y Ordenanza Nº 500-2019/MDSR.Ordenanza que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020. -
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2019 |
Año de la LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
MUNICIPALIDAD DE santa rosa
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 500-2019/MDSR
ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 345
separata especial
Domingo 29 de diciembre de 2019
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA |
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 345
Lima, 13 de diciembre de 2019
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:
POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO, el Oficio Nº 001-090-00009610 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria–SAT, mediante el cual remite el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 500-2019/MDSR que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2020, en el distrito de Santa Rosa; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima; la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000945, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 2085, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;
Que, el monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, exigible a los contribuyentes asciende a S/ 4.29, el cual ha sido determinado de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº149-2019-MML/CMAEO, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde de Lima
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 500-2019/MDSR |
Santa Rosa, 29 de octubre de 2019
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de octubre de 2019, el Informe Nº 193-2019-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria, que remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, concordante con el artículo 4 de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Asimismo, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos según ley; por lo cual, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias, establece que la actualización de valores de...
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