RESOLUCION, N° 0552-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Puno-RESOLUCION-N° 0552-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2019

Expediente Nº ECE.2020004527

PUNO

JEE PUNO (ECE.2020003229)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por David Miguel Ramos Alanoca, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00367-2019-JEE-PUNO/JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que dispuso la exclusión de Julio Julián Chana Alave, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 17 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Puno, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución N.° 00110-2019-JEE-PUNO/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución N.° 00186-2019-JEE-PUNO/JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019.

El 11 de diciembre de 2019, mediante el Informe Nº 030-2019-CSRG-FHV-JEE-PUNO/JNE, se señaló que el candidato Julio Julián Chana Alave: i) consignó información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) al indicar haber cumplido la pena impuesta en el Expediente Nº 00095-2015-55-2114-JR-PE-01, y ii) no cumplió con el pago de la reparación civil ascendente a S/ 9000,00. Al respecto, en su escrito de descargos, la organización política Perú Patria Segura señaló que hasta enero de 2019 se cumplió los ocho (8) meses de la pena impuesta en el citado expediente, la cual fue apelada sin haber obtenido respuesta al recurso impugnatorio.

El 18 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Nº 00367-2019-JEE-PUNO/JNE, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Julio Julián Chana Alave, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Puno, por haber consignado información falsa respecto del cumplimiento de la condena que le fue impuesta, en tanto que esta vencería el 29 de diciembre de 2019; además, de no haber cumplido con el pago de la reparación civil.

El 21 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00367-2019-JEE-PUNO/JNE, señalando que:

  1. El candidato Julio Julián Chana Alave fue condenado a través de la Sentencia Nº 013-2018-JUD, de fecha 31 de mayo de 2018, por la comisión de delito contra la administración pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, en su forma de omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, y se le impuso la pena de ocho (8) meses; por lo que la ejecución de la condena debe computarse desde la expedición de la sentencia en primera instancia, siendo así se suscribe lo señalado por el candidato en su DJHV.

  2. Con relación al recurso de...

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