RESOLUCION, Nº 0546-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que excluyó a ciudadano de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Lima-RESOLUCION-Nº 0546-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2019

Expediente N° ECE.2020004367

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003511)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Richard Fredy Rojas García, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N° 01224-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial del Lima Centro 1, que excluyó a José Eulogio Gil Arbildo de la lista de candidatos de la citada de la organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Richard Fredy Rojas García, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución N° 00574-2019-JEE-LIC1/JNE, del 4 de diciembre de 2019, la cual incluyó al candidato José Eulogio Gil Arbildo.

Mediante la Resolución N° 01224-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de José Eulogio Gil Arbildo de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), porque en el Rubro VIII–Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ítem Ingresos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), declaró “no” tener información por declarar, pese a que en el rubro II–Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, declaró que desde 1995 hasta el 2019, se ha desempeñado como ingeniero de minas independiente.

Por escrito presentado el 20 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01224-2019-JEE-LIC1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:

  1. No se ha tenido en cuenta que ninguna de las normas electorales dispone como obligatorio tener ingresos, por lo que, el no percibirlos, no es un delito ni una falta que determine la exclusión de un candidato, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento.

  2. No se han valorado las copias de las resoluciones denegatorias de pensión que el candidato tramitó ante el “Organismo Nacional de Pensiones (ONP)”. En ese sentido, no existió voluntad de ocultar información, sino que el candidato, en efecto, no cuenta con ingresos a la fecha, estando sujeto al apoyo de los hijos para su gastos, hasta la obtención de su pensión, lo que...

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