RESOLUCION, N° 0523-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima-RESOLUCION-N° 0523-2019-JNE

Fecha de disposición29 Diciembre 2019
Fecha de publicación29 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Expediente N.° ECE.2020004092

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002971)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N.° 00923-2019-JEE-LIC1/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Javier Leonardo Sanguineti Smith, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N.° 00593-2019-JEE-LIC1/JNE, del 4 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Javier Leonardo Sanguineti Smith.

Por medio del Informe N.° 053-2019-ERHO-FHV-JEE-LIC1/JNE, de fecha 2 de diciembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Javier Leonardo Sanguineti Smith habría omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), información respecto a los bienes inmuebles inscritos en la Partidas Registrales N.° 21100117, N.° 12747427 y N.° 12747441 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Lima, y el bien mueble inscrito en la Partida Registral N.° 50548728 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX- Sede Lima.

Mediante la Resolución N.° 00771-2019-JEE-LIC1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presentó su escrito de descargo el 11 de diciembre de 2019.

A través de la Resolución N.° 00923-2019-JEE-LIC1/JNE, del 12 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al referido candidato, por omitir consignar en su DJHV el bien mueble inscrito en la Partida Registral N.° 50548728 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX- Sede Lima; de conformidad con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento). Cabe precisar que respecto a los bienes inmuebles, el JEE determinó que al haber sido transferidos con anterioridad, el candidato no tenía obligación de declararlos.

El 19 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00923-2019-JEE-LIC1/JNE, alegando lo siguiente:

i. El vehículo inscrito en la Partida Registral N.° 50548728, al ser un bien por derecho hereditario, al candidato solo le corresponde el 12,5 % de acciones de dicho bien mueble las cuales son inferiores a 2 UIT, por lo que no tenía deber de declararlos, debiendo disponerse una...

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