SEPARATA ESPECIAL.Acuerdo Nº 306 y Ordenanza Nº 430-2019-MDL.Ordenanza que prorroga los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo para el Año 2020. -

Fecha de publicación28 Diciembre 2019
Fecha de disposición28 Diciembre 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LINCE

ORDENANZA 430-2019-MDL

ORDENANZA QUE

PRORROGA LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, Y SERENAZGO PARA EL

AÑO 2020

ACUERDO DE CONCEJO Nº 306

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

Sábado 28 de diciembre de 2019

ACUERDO DE CONCEJO Nº 306

Lima, 5 de diciembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, el Oficio Nº 001-090-00009590 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 430-2019-MDL, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2020 en el distrito de Lince, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000927, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza Nº 430-2019-MDL, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2019, aprobada mediante Ordenanza N°405-2018-MDL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 396, publicados el 17 de octubre de 2018;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N°118-2019-MML/CMAEO, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero Ratificar la Ordenanza Nº 430-2019-MDL, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2020 en el distrito de Lince, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2019;
Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2019, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Artículo Cuarto Disponer la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

ORDENANZA N° 430-2019-MDL

Lince, 30 de setiembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

VISTO:

El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha, visto el Memorando N° 410-2019-MDL-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 476-2019-MDL/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 1786-2019-MDL-GM, de la Gerencia Municipal, sobre el Proyecto de Ordenanza que Prorroga los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo para el Año 2020;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, mediante el numeral 3) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, en el mismo cuerpo normativo el numeral 8) del artículo 9º, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 68°, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente”.

Que, el artículo 69° del dispositivo en mención dispone que “las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar”, las que deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual de manera real y/o potencial. Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, el cuarto párrafo del mismo articulado, señala que “los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera: a) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao”;

Que, el artículo 69-A de la norma mencionada, señala que “las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, aplicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación”;

Que, por Ordenanza N° 2085, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 05 de abril del 2018, la Municipalidad Metropolitana de Lima, sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima. Asimismo, dicho marco normativo regula la solicitud de ratificación de ordenanzas que prorrogan o reajustan los montos de arbitrios de ejercicios anteriores, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 8° de la Ordenanza N° 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 05 de abril del 2018, las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que reajusta los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente;

De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 9) del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2020

Artículo Primero Marco Legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR