SEPARATA ESPECIAL.Acuerdo Nº 339 y Ordenanza Nº 431-2019-MDL.Ordenanza que aprueba el costo por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020. -
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2019 |
Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE
ORDENANZA Nº 431-2019-MDL
ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO
DE EMISION MECANIZADA
DEL IMPUESTO PREDIAL
Y ARBITRIOS MUNICIPALES
EN EL DISTRITO DE
LINCE PARA EL EJERCICIO 2020
ACUERDO DE CONCEJO Nº 339
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
separata especial
Sábado 28 de diciembre de 2019
ACUERDO DE CONCEJO Nº 339
Lima, 13 de diciembre de 2019
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:
POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO, el Oficio N° 001-090-00009608 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria–SAT, mediante el cual remite el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 431-2019-MDL que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2020, en el distrito de Lince; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima; la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe N° 266-181-00000930, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 2085, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;
Que, el monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, exigible a los contribuyentes asciende a S/ 7.10 el cual ha sido determinado de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N°143-2019-MML/CMAEO, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
ORDENANZA N° 431-2019-MDL
Lince, 29 de octubre de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE
Visto: El Memorándum N°418-2019-MDL-GAT, de fecha 03 de octubre de 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 211-2019-MDL-GAT/SRAC, de fecha 02 de octubre de 2019, de la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, el Informe N° 489-2019-MDL-GAJ, de fecha 04 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 1857-2019-MDL-GM, de fecha 07 de octubre de 2019, de la Gerencia Municipal, respecto a la “Ordenanza que Aprueba el Costo por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Lince para el ejercicio 2020”, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que les compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;
Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley;
Que, la Segunda Norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que los derechos, son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; asimismo, artículo 14º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio;
Que, mediante el Memorándum N° 418-2019-MDL-GAT, de fecha 03 de octubre de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria, sustenta que en función al análisis de los costos y gastos variables como remuneraciones de personal técnico especializado, materiales diversos de impresión, servicio de elaboración de formatos establecido el cálculo, actualización y determinación de los tributos, impresiones, incluido el servicio de distribución a domicilio, se ha llegado a la conclusión y a la determinación que los costos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales incluida su distribución a domicilio para el ejercicio fiscal 2020, se establezca en S/ 7.10 (Siete con 10/100 Soles) anual; la misma que se ampara en los lineamientos de la Directiva N° 001-006-0000015-SAT/MML, referida a la determinación de costos de los servicios que dan origen a tributos para efectos de la ratificación de ordenanzas municipales distritales, emitida por el Servicio de Administración Tributaria-SAT, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para que pueden cumplir con los requisitos de validez y vigencia;
Que, con Informe Legal N° 489-2019-MDL-GAJ...
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