ORDENANZA, Nº 021-2019-MPMN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO - Aprueban la Política Provincial de Salud Pública para Promover la Salud y Construir Ciudades Saludables en la Provincia Mariscal Nieto-ORDENANZA-Nº 021-2019-MPMN

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2019

Moquegua, 14 de octubre de 2019

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 11-10-2019, el Dictamen Nº 017-2019-CODEST/MPMN de Registro Nº 1934194 de fecha 10-10-2019, sobre la Política Provincial de Salud Pública para Promover la Salud y Construir Ciudades Saludables en el Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto-Moquegua.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que define a la Salud como “el completo bienestar biológico, psicológico y social y no solo la ausencia de enfermedad”, lo que le da el carácter integral a la salud y la diferencia del concepto de enfermedad;

Que, de acuerdo al marco de los compromisos internacionales que el Perú asumió en materia de Salud Pública y Desarrollo, entre los que destacan, la Declaración de Helsinski – 2013 que establece “Salud en Todas las Políticas” , el Consenso de Shangai – 2016 que establece la construcción de “Ciudades Saludables y la Declaración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015 – 2030), que establece 17 objetivos de los cuales el tercero considera la necesidad de promover la Salud y el Bienestar de la población;

Que, durante el proceso electoral 2018, las organizaciones políticas participantes suscribieron el Acuerdo de Gobernanza para la Salud y posteriormente se suscribió con las autoridades electas al gobierno municipal el “Acuerdo de Gestión Territorial para la Promoción de la Salud” mediante el cual se ratificó la voluntad de implementar una política de Salud Pública en su territorio para el periodo 2019 – 2022, priorizando el abordaje de los determinantes sociales de la salud para la construcción de “Ciudades Saludables”;

Que el Artículo 194º, de la Constitución Política del Estado, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Artículo concordante con el Artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 80º de la citada Ley, referido al Saneamiento, Salubridad y Salud; regula las siguientes funciones:

• A nivel provincial; funciones específicas y exclusivas como la disposición de residuos sólidos, líquidos y vertimientos industriales, controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes;

• A nivel Distrital; funciones específicas y exclusivas como proveer el servicio de limpieza pública; regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público; controlar la emisión de gases, humos, ruidos y otros elementos contaminantes del ambiente;

• A nivel Provincial y Distrital; funciones específicas compartidas como la administración del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, proveer los servicios de saneamiento rural para el control de epidemias y sanidad animal; difundir programas de saneamiento ambiental; gestionar la atención primaria de salud, construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud; realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente Ordenanza:

Artículo 1 DEL OBJETIVO DE LA ORDENANZA

Aprobar la Política de Salud Pública de (la provincia de / el distrito de), que establece el marco jurídico y técnico para implementar intervenciones dirigidas a promover entornos y estilos de vida saludables en la población para alcanzar el desarrollo y la condición de Ciudad Saludable en el marco del Consenso de Shangai – 2016 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030.

Esta Política Pública se sustenta en el fortalecimiento de la articulación interinstitucional alrededor de la conducción y liderazgo de la autoridad municipal, de tal manera que se desarrollen sinergias que permitan el abordaje integral de los principales determinantes sociales de la salud para generar entornos y estilos de vida saludables en la población que vive en nuestro territorio.

Artículo 2 CIUDAD SALUDABLE

Es aquella que ofrece continuamente a los habitantes entornos físicos y sociales para mejorar sus condiciones de vida y amplía aquellos recursos de la comunidad que permiten el apoyo mutuo de las personas para realizar todas las funciones vitales y conseguir el desarrollo máximo de sus potencialidades.1

El concepto de las ciudades saludables está evolucionando para abarcar otras formas de población, incluidos los pueblos y áreas metropolitanas saludables.2

Cabe precisar, que es necesario cambiar el concepto de “ciudades”, referidas únicamente a lo urbano, es así que existen ciudades urbanas y ciudades rurales, siendo éstas últimas formas emergentes de reorganización territorial, con la finalidad de impulsar su desarrollo social sustentable.3

Para efectos de la presente Ordenanza Municipal, la condición de “Ciudad Saludable”, es un nivel en que cada territorio (distrito o provincia) debe alcanzar de manera objetiva, progresiva, verificable y sostenible, parámetros o estándares en el marco de lo establecido en el Consenso de Shangai.

Artículo 3 GESTIÓN TERRITORIAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD

De acuerdo con el enfoque de territorialidad, el territorio no sólo es concebido como un espacio físico y geográfico, sino como un espacio de relaciones entre los diferentes actores y sectores claves de la sociedad civil, sus organizaciones, instituciones, el medio ambiente, las formas de producción, distribución y consumo, tradiciones e identidad cultural

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La Gestión Territorial para la Promoción de la salud...

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