DECRETO SUPREMO, N° 393-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos dispuestos en el Decreto Supremo N° 027-2019-EF y los topes máximos de capacidad anual establecidos en el Decreto Supremo N° 207-2019-EF-DECRETO SUPREMO-N° 393-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF se establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, precisándose en este último numeral que estos límites máximos pueden ser modificados mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, la Universidad Nacional de Moquegua solicita la modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF con el objeto de financiar la continuidad de proyectos de investigación con ingresos provenientes de saldos de balance de la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias;

Que, de otro lado mediante el Decreto Supremo N° 207-2019-EF se aprobaron los topes máximos de capacidad anual, entre otros, de las Universidades Públicas para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público – CIPRL;

Que, se ha actualizado la información utilizada para la determinación de los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los CIPRL de diversas Universidades Públicas;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, en el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de Moquegua; así como los topes máximos de capacidad anual de diversas Universidades Públicas para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público – CIPRL contenidos en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo N° 207-2019-EF;

De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1

Modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos.

Modifícase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR