RESOLUCION, Nº 170-2019-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la Resolución N° 249-2019-GG/OSIPTEL-RESOLUCION-Nº 170-2019-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2019

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la Resolución N° 249-2019-GG/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 170 -2019-CD/OSIPTEL

Lima, 18 de diciembre de 2019

EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 00042-2019-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de apelación contra la Resolución N° 249-2019-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) El recurso de apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL), contra la Resolución N° 249-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual sancionó con tres (3) multas de cincuenta y un (51) UIT cada una, por la comisión de tres (3) infracciones graves tipificadas en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Atención) por haber incumplido el artículo 16 del referido Reglamento1.

(ii) El Informe Nº 276-GAL/2019 del 13 de diciembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el recurso de apelación, y

(iii) El Expediente Nº 00042-2019-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00002-GSF/2019.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES:

    1.1 Mediante la carta N° 879-GSF/2019, notificada el 10 de mayo de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) al haberse verificado lo siguiente:

    Conducta imputada Norma incumplida Artículo Tipificación y calificación de la infracción
    Tipificación Calificación
    Incumplimiento de la meta general respecto al indicador Tiempo de Espera para Atención Presencial (TEAP), establecida en el Anexo B, en los meses de abril, julio y agosto del 2017. Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución N° 127-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, Reglamento de Atención) Artículo 16 Artículo 19 Grave
    Incumplimiento de la meta especifica respecto al indicador TEAPij, establecida en el Anexo B, por atenciones (Altas, Bajas, Consultas y Reclamos) en los meses de setiembre y octubre de 2016; y, mayo y junio de 2017, respecto a noventa y un (91) oficinas.
    Incumplimiento de la meta respecto al indicador de Deserción en Atención Presencial (DAP) establecida en el Anexo C, en los meses de setiembre de 2016; y, abril, mayo y agosto de 2017.

    En dicha oportunidad, la GSF otorgó a VIETTEL un plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos.

    1.2 Con la carta S/N, recibida el 7 de junio de 2019, VIETTEL presentó sus descargos.

    1.3 Mediante el Informe N° 00123-GSF/2019, de fecha 7 de agosto de 2019 (Informe Final de Instrucción), la GSF remitió a la Gerencia General el análisis de los descargos presentados por VIETTEL.

    1.4 Mediante la carta N° 585-GG/2019, notificada el 16 de agosto de 2019, se puso en conocimiento de VIETTEL el Informe Final de Instrucción, a fin que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles; sin embargo, VIETTEL no presentó descargos respecto al referido Informe.

    1.5 Mediante Resolución N° 249-2019-GG/OSIPTEL, notificada el 21 de octubre de 20192, la Gerencia General resolvió lo siguiente:

    Norma incumplida Conducta imputada Decisión
    Artículo 16° del Reglamento de Atención Haber incumplido la meta general respecto al indicador TEAP, establecida en el Anexo B, en los meses de abril, julio y agosto del 2017. SANCIONAR con 51 UIT
    Haber incumplido la meta especifica respecto al indicador TEAPij, establecida en el Anexo B, por atenciones (Altas, Bajas, Consultas y Reclamos) en los meses de setiembre y octubre de 2016; y, mayo y junio de 2017, respecto a cuarenta y un (41) oficinas3. SANCIONAR con 51 UIT
    Haber incumplido la meta respecto al indicador DAP establecida en el Anexo C, en los meses de setiembre de 2016; y, abril, mayo y agosto de 2017. SANCIONAR con 51 UIT
    Haber incumplido la meta especifica respecto al indicador TEAPij, en el extremo de: (i) el trámite de “consultas” de las oficinas “Lima Centro Store” (setiembre de 2016), “Tarapoto
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