RESOLUCION, Nº 0530-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-Nº 0530-2019-JNE

Fecha de disposición27 Diciembre 2019
Fecha de publicación27 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Expediente N° ECE.2020004076

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003041)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 01022-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Gonzalo Eduardo Rondón Herz, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00619-2019-JEE-LIC1/JNE, del 5 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Perú Nación, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Gonzalo Eduardo Rondón Herz.

Mediante el Informe N° 030-2019-EVPG-FHV-JEE-LIC1/JNE, del 22 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE concluyó que el candidato Gonzalo Eduardo Rondón Herz no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) los siguientes bienes muebles:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

A través de la Resolución Nº 00821-2019-JEE-LIC1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del referido informe a la organización política, para que realice su descargo. Es así que el 13 de diciembre de 2019 la organización política presentó su escrito de descargo.

Ahora bien, por medio de la Resolución Nº 01022-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a Gonzalo Eduardo Rondón Herz, por omitir consignar en su DJHV los bienes muebles registrados con las Partidas Registrales N.os 50898761, 51002452 y 51155178; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 23.5, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); así como con el numeral 38.1, del numeral 38 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento).

El 19 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política Perú Nación interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01022-2019-JEE-LIC1/JNE...

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